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Especialistas en derecho laboral para trabajadores, somos abogados para trabajadores, expertos en todos los sectores de actividad. Resolvemos problemas, dando soluciones legales.

  • Impugnación de despidos y sanciones
  • Reclamaciones de cantidad y derechos
  • Asesoramiento sobre acoso laboral o mobbing.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Permisos y excedencias.
  • Accidentes Laborales.
  • Contratas y subcontratas laborales. Cesión ilegal de mano de obra y el delito social.
  • Derecho sindical. Políticas sindicales. Negociación y planificación de Acuerdos.
NO FIRMES NADA SIN CONSULTAR A NUESTROS ESPECIALISTAS, somos abogados para trabajadores, ENCONTRAREMOS LA MEJOR SOLUCIÓN PARA TI
¿Te han despedido? cuidado!! solo tienes 20 días para realizar reclamaciones, Tus abogados Laboralistas te guian para que tu indemnización sea justa..

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Nuestro equipo de abogados para trabajadores se pondrá en contacto contigo, analizará tu caso y encontrará la Mejor Solución.

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Actuamos en defensa del trabajador

Impugnación de despidos y sanciones

¿Te han despedido o sancionado? Debes saber que dispones en ambos casos de un plazo de 20 días desde que te han notificado esta decisión, si no actúas pronto y te dejas asesorar puedes perder el derecho a una indemnización o a tu derecho a no ser sancionado, dado que la empresa tiene que justificar siempre su decisión.

No firme nada sin el correcto asesoramiento de nuestros abogados, somos abogados para trabajadores, un paso en falso puede suponer una gran diferencia económica en su reclamación de despido y correspondiente indemnización por despido improcedente.

Reclamaciones de cantidad y derechos

Seguro que muchas veces te has hecho estas preguntas,

  • ¿Me pagan bien mi salario?
  • ¿Mi antigüedad real es la que pone en mi nómina?
  • ¿Y por qué trabajo más horas de las pactadas y no me las pagan?
  • ¿Podría pedir que la empresa me de formación?
  • ¿Tendré derecho a una excedencia?
  • ¿Además, por qué tengo que trabajar los días festivos si no me lo pagan?
  • ¿Tengo derecho a un plus de nocturnidad?

Todas estas dudas que en algún momento te han surgido tiene respuesta y solución. Evidentemente los trabajadores tienen la obligación de trabajar, pero también tienen derechos que el empresario en muchos casos no quiere reconocer. Si te encuentras en alguno de estos supuestos o similar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver tus dudas y ayudarte a reclamar tus derechos, consulta todo con nosotros, somos abogados para trabajadores.

Asesoramiento sobre acoso laboral o mobbing
  • ¿Te están cambiando funciones y tareas constantemente?
  • ¿El jefe o tus compañeros te tratan y te hablan diferente al resto?
  • ¿Estás sintiendo ansiedad en tu puesto de trabajo?
  • ¿Crees que te están acosando laboralmente para que te marches?

Una situación de acoso laboral comporta un menoscabo de los derechos fundamentales del trabajador, como son su dignidad personal e integridad moral, que provoca un daño moral indemnizable.

Indemnización adicional e independiente a la que corresponde al empleado, en su caso, como consecuencia de su baja en la compañía por no poder seguir soportando dicha situación.

Contacta con nosotros somos abogados para trabajadores, te ayudaremos a finalizar esta situación tan desagradable para ti. Tus derechos laborales no se pueden pisar.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

 Tu empresa puede modificar tus condiciones laborales ajustándose a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores cuando se den condiciones tasadas legalmente para ello. También puede ser que la empresa tenga una justificación para modificar tus condiciones pero no siempre esa justificación es suficiente para que la medida que te van a proponer sea coherente y válida, ya que se tienen que cumplir una serie de requisitos

Si te quieren cambiar de puesto, cambiar tu jornada, los turnos de trabajo o incluso desplazarte de centro, quizá la empresa lo que esté intentando es buscar una forma de que te marches de la compañía con una indemnización menor a la de un despido y de esta forma perjudicar tus derechos, sin cumplir sus obligaciones legales. Antes de firmar cualquier documento consulta con tus abogados Laboralistas, somos abogados para trabajadores.

Permisos y excedencias
  • En la relación laboral que te une a la empresa puede haber situaciones en las que sea necesario pedir o un permiso o una excedencia. Ambos casos se trata de un derecho del trabajador que debe solicitar a la empresa, siendo esta la que obligatoriamente si se cumplen las condiciones legalmente previstas debe aceptar y conceder.
  • En muchas ocasiones, la empresa se niega a facilitar al trabajador este derecho sin motivo aparente, por lo que en esta situación debes reclamar tu derecho al disfrute de lo solicitado, surgiendo entonces la necesidad de pedir ayuda a un profesional que te oriente en tu reclamación, para defender tus derechos.
  • Para ayudarte a saber que es cada cosa te lo explicamos a continuación;
Permisos retribuidos
  • Los permisos retribuidos son un tipo de permiso en que el tiempo de ausencia del trabajador implica que este recibirá una compensación económica mientras no trabaje en la empresa. Asimismo, los permisos retribuidos se encuentran legislados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Permisos retribuidos son días en los cuales el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin que se le pueda descontar parte del sueldo. En cualquier caso, como todos los demás derechos, lo que indica el Estatuto de los Trabajadores es un derecho mínimo, y el convenio colectivo puede ampliar no sólo el número de días, sino como también las causas en las que un trabajador puede solicitar un permiso retribuido.
  • Permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores se deben de contar cómo días de trabajo efectivo, y en consecuencia, no deben de ser recuperados por el trabajador. Sin embargo, los permisos retribuidos por asuntos propios recogidos en algunos convenios colectivos no pueden ser considerados como de trabajo efectivo, por lo que no se computan a la hora de alcanzar la jornada anual.
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Los permisos mas habituales son;

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Dos días por el nacimiento de hijo (tras el aumento del permiso de maternidad/paternidad del 2019 se eliminan los permisos por nacimiento) y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. (Excedencia forzosa) En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Una excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.

La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial.

¿Qué tipos de excedencia existen en el derecho laboral español?

Existen tres tipos de excedencia además de la voluntaria,

  • La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público.
  • Excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años.

Si quieres más información sobre los permisos o las  excedencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos, somos tus abogados laboralistas.

Contratas y subcontratas laborales. Cesión ilegal de mano de obra y el delito social.

En muchas ocasiones las empresas utilizan a otras empresas para prestar servicios que ellas mismas no pueden prestar. Como trabajador te puedes encontrar en la situación de estar prestando servicios en una empresa, que nada tiene que ver con la empresa que te ha contratado, que en muchos casos lo único que ha hecho ha sido el contrato. Además en esta empresa donde estás prestando tus servicios recibes ordenes e instrucciones sobre tu trabajo además de controlar tus vacaciones y otros derechos laborales es decir, hay una cesión ilegal de mano de obra que tienes que denunciar para que te reconozcan que tu verdadera relación laboral es en la empresa donde trabajas y no en la que te ha contratado.

También puede ser que estés trabajando sin un contrato o en condiciones discriminatorias, mediante engaño o abuso de situación de necesidad o la empresa te imponga condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan tus derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

  • En estos supuestos debes reclamar tus derechos y nosotros te ayudamos a hacerlo.
ACCIDENTES LABORALES

 ¿Has sufrido un accidente de trabajo? ¿Sabes que si tienes un accidente yendo o volviendo del trabajo puedes reclamar a tu empresa una indemnización sin no ha cumplido sus obligaciones en materia de seguridad laboral?

En el día a día de los trabajadores existen muchas situaciones que pueden provocar graves problemas de salud ya sea por accidente del trabajador o porque sufra algún tipo de patología provocada por el trabajo que realiza. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios cuando la empresa no haya cumplido sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

Si has tenido un accidente de trabajo o sufres una enfermedad profesional y no sabes como puedes actuar, nosotros te ayudamos y asesoramos para que tus derechos protegidos.

Derecho sindical. Políticas sindicales. Negociación y planificación de Acuerdos.

 Asesoramos y ayudamos jurídicamente a sindicatos, representantes de los trabajadores, comités en el día a día en sus relaciones con la empresa defendiendo sus intereses y asistiendo a sus afiliados.

Pregúntanos por nuestros servicios jurídicos en la materia, seguro que te podemos ayudar.

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Tus Abogados Laboralistas. Nuestro método de trabajo se basa en un equipo de abogados profesionales especializados, que analiza las relaciones laborales en la empresa. Desde la gestión laboral hasta la más completa visión de todas ellas, puesto que en dicho análisis participan abogados, economistas, fiscalistas y otros profesionales. Que aportan un profundo conocimiento en todos los ámbitos, lo que hace posible que las soluciones que ofrecemos sean globales, personalizadas y altamente eficaces. Somos especialistas en derecho laboral.

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