MEDIDAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD ERTE

Las empresas están sufriendo los efectos de la grave crisis sanitaria provocad por el COVID 19 con una bajada considerable de servicios y asumiendo unos costes que hacen actualmente insoportable el mantenimiento de los costes.

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Medidas suspensión temporal actividad ERTE

Actualmente el gobierno ha facilitado la puesta en marcha de procedimientos de suspensión de contratos o de reducción de jornada. Esto se hace a través de los expedientes de regulación de empleo, acortando trámites y en su caso plazos de negociación.

Con los actuales datos la situación de algunas empresas es crítica y, no pueden mantener esta situación. Por lo que explicamos en breves líneas en que consisten estos procedimientos y sus efectos.

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL POR FUERZA MAYOR

Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales. Y medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras. En aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.

Estos casos, entre otros, pueden justificar en el ámbito laboral, la existencia de fuerza mayor como causa para los expedientes de regulación temporal de empleo.

Sin menoscabo de las garantías jurídicas, el contexto requiere una respuesta ágil y urgente por parte de la Administración. Debiendo preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral.

Medidas suspensión temporal actividad ERTE
DURACION ERTE

Inicialmente la duración será desde el día de entrega de la comunicación hasta el día 26 de marzo puesto que el estado de alarma decretado está fijado en ese día como fecha de finalización, no obstante en las comunicaciones e indica que si este plazo se amplía la duración está supeditada a esta ampliación. Se prevé que la situación durará aproximadamente 2 meses.

DERECHO AL PARO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS

Actualmente y debido a la actual situación, todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA

Los empresarios que realicen un ERTE estarán exonerados del pago de la cuota patronal de seguridad social, durante toda la duración del mismo

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PROPUESTA DE HONORARIOS

Desde Solución XXI Abogados estamos a su disposición para ayudarles a gestionar esta delicada situación con un precio único por la prestación del servicio de 500 € IVA incluido por EMPRESA, en aquellas empresas que tengan menos de 20 trabajadores.

Nota:

Debido a la urgente situación pueden ponerse directamente en contacto con nuestro abogado:
D. David Ayuso Bartolomé,
En el numero de teléfono 629 527540
O en su correo electrónico: david.ayuso@solucion21abogados.com

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