Temor al ERTE por el posible 'mazazo' que conlleva en el IRPF
La próxima campaña de declaración de ingresos comenzará el próximo mes, y una de las preocupaciones más comunes es cómo el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), implementado durante la emergencia de salud Covid-19, afectará los ingresos en el año fiscal 2020.
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Temor al ERTE por el posible ‘mazazo’ que conlleva en el IRPF: el problema del segundo pagador
La próxima campaña de declaración de ingresos comenzará el próximo mes, y una de las preocupaciones más comunes es cómo el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), implementado durante la emergencia de salud Covid-19, afectará los ingresos en el año fiscal 2020.
Durante el año pasado, millones de personas se vieron afectadas por el ERTE, es decir, paros laborales o reducción de horas de trabajo. En este sentido, cabe señalar que estos beneficios económicos abonados por el Servicio Público de Empleo del Estado (SEPE) se consideran rentas del trabajo y por tanto aparecerán como otro contribuyente en la declaración del IRPF.
¿Cuál es la retención que está aplicando el SEPE en dichas prestaciones?
Por tanto, es importante destacar la diferencia relacionada con la declaración de ingresos, si es un ERTE parcial o un ERTE de tiempo completo. En el ERTE que reduce la jornada laboral, parte del salario lo paga la propia empresa, lo que significa que se debe retener el IRPF, y la otra parte la retiene la SEPE, que es la más baja. Si se trata de una ERTE que suspende el trabajo, la SEPE se encargará de abonar todos los beneficios, aunque también puede solicitar retenciones en la fuente, es prácticamente ninguna.
De hecho, la SEPE recomienda que la retención de los pagos recibidos sea mínima o nula, porque “debido a la dinámica de pago de los beneficios durante la suspensión de las relaciones laborales a través de los procedimientos de supervisión laboral, considerando que el monto esperado de ingresos no ha alcanzado los requisitos mínimos obligatorios del impuesto de retención estipulado por la ley tributaria, deben considerar el impuesto sobre la renta de las personas físicas”.
Por ello, los expertos recomiendan revisar la retención solicitada durante este año para que se pueda solicitar una cantidad mayor y no abonarla en la cuenta de resultados. Debido a que hay una retención de impuestos mínima o ninguna, esta cantidad debe pagarse al presentar la declaración de impuestos de este año.
¿Qué sucede si hay más de un pagador?
Por otro lado, según la normativa del IRPF, “las personas cuyos ingresos laborales anuales no superen los 22.000 euros no estarán obligadas a presentar sus declaraciones”, ha señalado Carmen Rodríguez Calvo, directora del Distrito Fiscal. No obstante, si “el contribuyente tiene más de un pagador, y los ingresos del segundo y otros pagadores (en su caso) superan los 1.500 euros”, este tope se fija en 14.000 euros.
Por tanto, las personas, cuyos ingresos del Servicio Público Nacional de Empleo (SEPE) superen esta cantidad debida a un ERTE y cuyos ingresos laborales anuales superen los 14.000 euros, “estarán obligados a presentar una declaración de renta individual, aunque no superen los” 22.000 euros “. Esto se debe a que se enfatiza que el SEPE se considera el segundo pagador.
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