Los riders son falsos autónomos

Tribunal Supremo determina que los riders son falsos autónomos.

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Los riders son falsos autónomos
Los riders son falsos autónomos

Los riders son falsos autónomos. El Tribunal Supremo se manifiesta por primera ocasión. Acerca del vínculo que une a los riders (repartidores de alimentos a domicilio) con las plataformas digitales. Decretan que colaboran las notas aclaratorias de una correspondencia de modo profesional.

Las plataformas digitales entre ellas Uber, Glovo o Deliveroo. Han adquirido una perspectiva central en la presente sociedad. Y con ellas, la llegada de riders o repartidores de alimentos a domicilio es cada vez más habitual.

La guerra legal que están luchando estos empleados empezó en España el 01 de junio de 2018. Tras la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia. A partir de ese momento, multitud de sentencias se han manifestado en correspondencia con el carácter profesional del vínculo que une a estos repartidores. En la experiencia inscritos como empleados autónomos. Además de sus correspondientes especializaciones.

El pasado miércoles 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo se ha manifestado por primera vez sobre esta situación. Y en el veredicto del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De octubre de 2019.

El asunto recogido por la fallo es el siguiente. Una compañía de reparto a domicilio es titulado de una plataforma virtual. En la que, a través de una aplicación, se autoriza a tiendas locales ofrecer sus productos. Y llevarlos al cliente mediante un rider o mensajero. Los repartidores, mensajeros o riders afiliados como empleados autónomos en el RETA. Trabajan a través de la aplicación de la sociedad. Obteniendo los comunicados de los pedidos que les son establecidos en función de distintos baremos. Como su horario, situación, el volumen histórico de pedidos. Además de la evaluación particular y la calificación realizada a los repartidores acorde a la valoración de proveedores y usuarios.

Por estos motivos, el Tribunal Supremo estima que convergen las notas aclaratorias de una correspondencia profesional. Especialmente las notas de dependencia y ajenidad. Puesto que la compañía es la que marca las circunstancias principales para la asistencia del servicio. Igualmente de ser la titular de los activos fundamentales para la ejecución de la actividad. Es decir, de la plataforma digital.

Igualmente, los riders o repartidores no tienen una organización empresarial personal y autónoma. Y proporcionan la prestación incluidos en la organización de trabajo del empleador.

Por esto, el Tribunal Supremo manifiesta que la concordancia que asocia a los riders o repartidores con las plataformas digitales es de naturaleza profesional. Y por tanto, estos empleados son asalariados de la compañía. Que deberán estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Y no, como se estaba haciendo actualmente, en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Con este veredicto, el Tribunal Supremo deja resuelto el asunto sobre a los repartidores o riders. Continuando el razonamiento sostenido por otros Tribunales y Juzgados españoles en instancias menores. Entre otras, sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, de 3 de septiembre de 2018. Otra sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 11 de febrero de 2019. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de 22 de julio de 2019. Además de la sentencia del TSJ de Asturias, de 25 de julio de 2019. En todas ellas se señaló a los riders o repartidores como “falsos autónomos”. Actualmente, el Tribunal Supremo, siguiendo el propio razonamiento señalado en estas sentencias. Parece resolver el asunto en idéntico sentido.

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