Tres primeras sentencias sobre ERTES

Tres primeras sentencias sobre ERTES, el presidente del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona

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tres primeras sentencias sobre ertes

TRES PRIMERAS SENTENCIAS SOBRE ERTES

En las tres Primeras Sentencias sobre Ertes,  se indica que no es necesaria la existencia de cese total o suspensión de actividad, pero se ha comprobado la existencia de “pérdida de actividad”.
  • En particular, el juez de paz emitió las correspondientes resoluciones recurribles sobre las siguientes tres cuestiones

PRIMERA SENTENCIA sobre ertes

¿Se puede incluir en ERTE a las personas a las que se concedió la licencia?

  • El contratista puede reclamar una indemnización por el daño público causado por la unidad en virtud de la adjudicación de la normativa provincial.
  • Por otro lado, si el contratista del servicio de limpieza y mantenimiento ha obtenido el contrato público de la entidad; la autoridad laboral puede estar obligada a verificar la fuerza mayor.

Suspender los contratos de prestación de servicios incluidos los gastos salariales

  • Si las actividades de fisioterapia son actividades indispensables, no se suspenden por Real Decreto por el que se anuncia el estado de alarma y normativa posterior, por lo que no pueden ser objeto de fuerza mayor causados ​​por la aplicación de ERTE.

Las acciones de la empresa violaron la buena fe

Sorprendentemente, una vez concedido un feriado mientras la fábrica estaba cerrada, notificó a los trabajadores que el 5 de julio de 2020, la empresa fue suspendida.
  • Contratos firmados por fuerza mayor sin acreditar que la empresa cliente tiene instrucciones de trabajo.
  • Además, no menos de 25 trabajadores no solicitaron baja durante el cierre de la fábrica. Por lo tanto, si el cliente los necesita, pueden realizar estas tareas especiales perfectamente.

SEGUNDA SENTENCIA sobre ertes

  • Si la controversia sobre si la empresa puede adjudicar el contrato público a la autoridad competente puede invocar la causa de fuerza mayor.
  • El magistrado considera que la normativa aplicable no excluye la posibilidad de tramitación de ERTE.

LA NORMATIVA

La normativa aplicable no prohíbe en ninguna parte la verificación de la posibilidad de fuerza mayor en el ámbito de los contratos públicos, por lo que posteriormente la empresa decide suspender el contrato o el juez lo considera “reducido un día”.

“Sí estipula que el contratista tiene derecho a una indemnización por el daño causado, pero es muy posible que ocurra fuerza mayor y no se haya causado daño, o que los costos laborales o de seguridad social del contratista sean completamente desconocidos.

TERCERA SENTENCIA:

El juez de paz analizó si la actividad de fisioterapia es una actividad indispensable y no fue suspendida por el real decreto que anuncia el estado de alarma y normativa posterior. Por tanto, a los efectos de esta solicitud, fuerza mayor (ERTE). La Autoridad decide, o por el contrario, si existen circunstancias especiales que justifiquen la fuerza mayor.
En esta demanda, el juez resolvió la impugnación de la empresa en la resolución del Departamento de Trabajo de Navarra, que rechazó una solicitud de fuerza mayor de una empresa especializada en servicios de fisioterapia.

LA EMPRES ESPERA SOLICITAR EL ERTE

El juez señaló que la solución de controversias no se ajusta a la ley, porque se basa en la ausencia de cese de actividades o cese total de actividades. Pero no es necesario detener o suspender completamente la actividad, es una prueba de la “pérdida de actividad” causada por Covid-19.

En definitiva, lo que la empresa exige son únicamente medidas proporcionales para cumplir con la finalidad del Real Decreto 8/2020, cuyas medidas de flexibilidad laboral están diseñadas para evitar que situaciones temporales (como la actual) generen efectos estructurales negativos sobre el empleo.

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