Gobierno y Sindicatos a puertas de negociar prorrogar ertes
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Gobierno y Sindicatos a puertas de negociar prorrogar ertes
Por todos es sabido su definición, a saber: el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada (insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, etc.), y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima.
Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral del trabajador/a de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo.
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- En primer lugar, puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo para que sea un Inspector quien constate de forma directa y personal los hechos denunciados mediante una visita al centro de trabajo. Las actas de este Organismo cuentan con presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad, por lo que resultan un medio de prueba idóneo.
- En segundo término, puede acudir al Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El objeto de este proceso se limita a la lesión de derechos y, gracias a su carácter urgente, se tramitará de forma más rápida que uno Ordinario.
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- En tercer lugar, el empleado/a puede optar por solicitar la extinción de la relación laboral, por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, basada en incumplimientos muy graves del empresario, qué si prospera, la indemnización que percibiría sería la equivalente a la del despido improcedente. Acción a la que se puede acumular también la solicitud de una indemnización adicional por los daños y perjuicios provocados.
- Y, finalmente, un Procedimiento Ordinario por daños y perjuicios, cuando el acoso laboral haya cesado pero el empleado/a quiera reclamar una indemnización que compense lo sufrido.
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