Solicitar acogerse a un ERE es compatible con la prestación por desempleo
Solicitar acogerse a un ERE es compatible con la prestación por desempleo
Los trabajadores que acuerden ser incluidos en el expediente no transforma el despido en voluntario.
SOLICITA CITA GRATIS PARA ASESORARTE
911 863 547
Solicitar acogerse a un ERE es compatible con la prestación por desempleo
Los trabajadores que acuerden ser incluidos en el expediente no transforma el despido en voluntario.
El Juzgado de lo Social del Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Superior de Andalucía, que aprobó la decisión del Juzgado de lo Social y anuló la resolución del Servicio Público Nacional de Empleo (SEPE). El tribunal sostuvo que el demandante tenía derecho a las prestaciones por desempleo porque el consentimiento del trabajador para afiliarse al ERE no perjudicaba las razones económicas ni lo hacía voluntario. Todo esto es mediante el uso del art. 208.1.2. De la “Ley General de Seguridad Social” (LGSS) de 1994 sobre el art. 47 de la Ley del Trabajo.
TS insiste en que si existen razones objetivas previas independientes de los deseos del trabajador, el consentimiento del trabajador no permite confirmar que el despido sea voluntario o por motivos imputables a sus deseos. En este caso, “una razón económica se ha convertido en la base para que las autoridades laborales aprueben la normativa laboral”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
De acuerdo con la decisión de la Corte Suprema, la Sala Cuarta de lo Social, se celebró el 23 de febrero de 2021, No. rec. 3647/2018. No. sent. 223/2021. En ella, el Banco Mare Nostrum SA tramitó un documento de normativa laboral, que finalizó con un convenio que prohíbe a los empleados cuyos contratos laborales fueron suspendidos en 2012 y 2013 volver a ser suspendidos hasta 2016. Pero prevé una excepción: si existen razones organizativas.
La demandante ha sido incluida en el primer documento de la ley laboral, que suspendió su contrato de trabajo en 2012. La demandante informó a su empleador que tiene la intención de utilizar el plan de suspensión de contrato entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2014, durante el período máximo de 9 meses, en conformidad con el acuerdo anterior.
Por lo tanto, los temas a debatir incluyen determinar si el demandante debería tener derecho a las prestaciones por desempleo suspendiendo su contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral del 1 de abril al 31 de diciembre de 2014. Todo esto, si bien ha sido incluido en un primer expediente una vez suspendido su contrato en 2012.
Cese no imputable a la libre voluntad del trabajador
En la sentencia, el Tribunal Supremo señaló que si la empresa no obligó al trabajador a ser incluido en el documento del Reglamento Laboral, pero el propio trabajador solicitó que se lo incluyera en su caso, no se podrá concretar el convenio. El demandante fue privado de las prestaciones por desempleo durante el período temporal, en el que se suspendió temporalmente su contrato de trabajo y no se percibió ningún salario.
La Sala de lo Social recordó la reiterada teoría de la jurisprudencia, que sostenía que “en una situación voluntaria, los trabajadores utilizan voluntariamente el plan de prejubilación, pactado en el documento del Reglamento Laboral que constituye un despido que no pertenece al libre albedrío de los trabajadores, a efectos de una pensión anticipada”.
SALA DE LO SOCIAL
Además, esta frase también recuerda a la gente este tipo de artículos. Se considera que el artículo 208.1.2 de la Ley LGSS de 1994 (aplicable por motivos temporales) es “según las disposiciones del empleador, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de empleo, los trabajadores que suspenden temporalmente su relación laboral están legalmente desempleados”.
En este caso, si bien sí se comunica la intención de la trabajadora de utilizar el plan de rescisión de contrato, no se puede decir que haya suspendido su contrato exclusivo, porque la verdadera razón es que hay una cuestión pendiente. Las razones económicas en los documentos de gestión que incluyen al demandante como base del acuerdo. Por tanto, el tribunal sostuvo que “el despido de la empresa debe ser involuntario y realizarse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 de la ET y su normativa de aplicación, así como todos los despidos y consecuencias que se deriven de la confirmación de beneficios ”.
Por lo tanto, la Sala de lo Social considera que debido a que la relación laboral del demandante fue suspendida temporalmente en el marco de la normativa laboral basada en el art. 47 ET., se acordó la situación legal de desempleo.
SALA DE LO SOCIAL
Además, esta frase también recuerda a la gente este tipo de artículos. Se considera que el artículo 208.1.2 de la Ley LGSS de 1994 (aplicable por motivos temporales) es “según las disposiciones del empleador, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de empleo, los trabajadores que suspenden temporalmente su relación laboral están legalmente desempleados”.
En este caso, si bien sí se comunica la intención de la trabajadora de utilizar el plan de rescisión de contrato, no se puede decir que haya suspendido su contrato exclusivo, porque la verdadera razón es que hay una cuestión pendiente. Las razones económicas en los documentos de gestión que incluyen al demandante como base del acuerdo. Por tanto, el tribunal sostuvo que “el despido de la empresa debe ser involuntario y realizarse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 de la ET y su normativa de aplicación, así como todos los despidos y consecuencias que se deriven de la confirmación de beneficios ”.
Por lo tanto, la Sala de lo Social considera que debido a que la relación laboral del demandante fue suspendida temporalmente en el marco de la normativa laboral basada en el art. 47 ET., se acordó la situación legal de desempleo.
Abogados para despidos | Abogados para trabajadores | Tus Abogados Laboralistas | Despacho derecho laboral | Abogados de derecho laboral | Despidos improcedentes | Mejor abogado laboralista Madrid | Asesoría laboral Madrid | Especialista derecho laboral | Despacho abogados laboralistas | Abogado laboralista | Abogados de tus Deudas | Indemnización despido | Abogado especialista en derecho laboral | Abogado laboralista Madrid | Despido improcedente
Muchas gracias por este contenido, me ha resuelto todas las dudas que tenía respecto a este tema y no encontraba ningún sitio donde lo explicaran tan claro hasta ahora. Creo que es una sentencia que va a favorecer a muchos trabajadores afectados por el ERE. ¿Saben si ha habido casos similares en otras comunidades autónomas ? A un conocido lo mandaron al ERE y me gustaría ayudarlo. Gracias, saludos.
Muchas gracias por tu comentario