Improcedente despido de una empleada que abandonó por terror al COVID
La empresa explicó que fue una baja voluntaria, que debería haber sido disciplinario o meramente sancionado. La trabajadora dijo que cuando recibió asesoramiento legal, estaba dispuesta a admitir la baja.
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Improcedente despido por abandonar por miedo al COVID
El Primer Juzgado de lo Social de Cáceres anunció como improcedente el despido de la empleada que se negó a trabajar por serias preocupaciones sobre Covid. La trabajadora llamó a la empresa y le dijo que no saldría de casa y que aceptaba cualquier cosa que pudiera “pasar”. La empresa considera estas palabras como un retiro voluntario.
Según consta en el fallo, la empresa no tomó acciones disciplinarias, sancionadas, ni promovió la terminación de la relación por incompetencia avanzada, sino que eligió la solución más perjudicial para la empleada. El retiro voluntario priva de las prestaciones por desempleo y de cualquier forma de compensación.
En este caso, la empleada padece TOC, si bien es cierto que no estaba certificada. Nueve días después de anunciar el “estado de alarma”, experimentó una gran agitación social y comunicó a la empresa su incapacidad para cumplir con sus obligaciones, creyó que era justo y admitió que aceptaba las posibles consecuencias de sus acciones.
No existió renuncia
El juez entendió que este caso no se puede interpretar como una baja voluntaria. Por lo tanto, explica que no se trata de una dimisión, porque la empleada asumió las responsabilidades en las que puede incurrir debido a su inhibición.
Como enfatizó el juez, el gerente de producción no la reprendió ni anticipó consecuencias adversas en la conversación telefónica, sino que trató de calmar y alentar a la trabajadora.
Extrañamente, la empresa tomó la iniciativa al día siguiente. La trabajadora se confunde con el uso de términos ambiguos, se limita a preguntar sobre las consecuencias de las próximas decisiones y le preocupa perderlo todo. La empresa nunca utiliza el término “despido”. Antes de la conversación, llevó a la empresa a confirmar que se trataba de un comunicado voluntario. Sin embargo, simplemente “gracias” en respuesta por parte de la empleada a tal declaración no significa nada. Después de recibir el asesoramiento legal adecuado, ella respondió enfáticamente “No deseo rescindir mi contrato voluntariamente”.
Improcedente despido por abandonar por miedo al COVID
Había otras opciones
Critica la sentencia de la empresa en lugar de recurrir al despido disciplinario o imponer sanciones más leves, o por imposibilidad imprevista de promover la terminación de la relación laboral, o incluso remitir a la trabajadora al INSS, por lo que concede gran importancia al impacto de la enfermedad. Por lo tanto, se optó por una solución, que es causar el mayor daño a esta mujer sin causar pérdidas económicas. Esta vía incluso te priva del derecho a recibir prestaciones por desempleo.
La trabajadora no renunció, pero la empresa la despidió indebidamente. Finalmente, el juez declaró esta acción de la empresa como improcedente.
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