Un juez anula el despido de una mujer que manifestó ser paciente de riesgo frente al Covid
Sufre de diabetes, hipertensión y miocardiopatía, y solicitó poder trabajar desde casa a su empresa.
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INFORMACIÓN SOBRE EL FALLO
La trabajadora fue discriminada por tratarse de un paciente de alto riesgo de Covid 19. Padece diabetes, hipertensión y miocardiopatía. Comunicó su estado y deseo de poder teletrabajar. Unos días después fue destituida, pero el Juez de lo Social número 26 de Barcelona declaró nula su destitución en sentencia de 14 de diciembre de 2020.
Como se indica en el fallo, la mujer ha insistido repetidamente a la empresa que es una paciente en riesgo de Covid 19. Aunque desde el punto de vista empresarial, la mujer puede generar obstáculos en la organización del trabajo al facilitar o emprender el teletrabajo. El juez concluyó que la desestimación de la baja preventiva por enfermedad fue injustificada.
Un juez anula el despido de una mujer
En concreto, el despido se llevó a cabo cuando la empleada insistió en acreditar riesgo laboral, y su finalidad declarada era obtener la baja laboral en función de la situación de la población en riesgo de Covid 19.
La indemnización se basa en las razones de las ausencias ya anunciadas por la empleada, especialmente las relacionadas con la vulnerabilidad del solicitante a Covid 19. El juez enfatizó que en un caso particularmente sensible, la protección es contra la enorme legislación de urgencia, que se rige por 20 reales decretos leyes y los componentes legales pueden convertirse fácilmente en blanco de discriminación en el lugar de trabajo.
Anuncio previo
Además, el ausentismo es anunciado previamente por la empleada y no puede considerarse irrazonable, ni puede considerarse a la trabajadora ajena a esto.
La empresa no brindó una justificación objetiva y razonable de las medidas tomadas y su proporcionalidad, y estas han sido plenamente probadas. Por el contrario, la empresa siempre se ha negado a proporcionar a la empleada la prueba de los riesgos laborales, lo que resultó que las ausencias de esta mujer sufriera de daños temporales no estuvieran resguardadas. Esto se produjo desde el inicio, donde por una incapacidad, se asimila a los accidentes laborales accidentales a efectos de la Seguridad Social.
Además de por discriminación, la nulidad del despido se debe a la vulneración de los derechos básicos de la tutela judicial efectiva en materia de garantía de indemnización, pues la empleada ha solicitado a la empresa que le facilite un número de contacto para servicios preventivos unos días o incluso semanas antes del despido, para que pueda probar su propio riesgo laboral y anunciar públicamente su plan. Esta idea consta de pedir a la Mutua que se ausente por enfermedad para evitar problemas, ya que se ponía en riesgo como pacientes.
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