Cómo pueden impugnar los trabajadores los despidos
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Si el trabajador no está satisfecho con el despido, debe saber que a partir de la fecha de vigencia del despido indicada en su carta, tendrá 20 días para presentar una objeción en los tribunales. A partir de aquí, los pasos que seguirás son:
- La conciliación previa: Al presentar una papeleta de mediación, intentarás llegar a un acuerdo con los trabajadores para evitar que vayan a juicio.
- El juicio: Esto puede suceder si no pasa por la mediación o llega a un acuerdo previo antes de que comience el juicio. Si se ha llegado a un juicio, el juez determinará quién tiene la razón, es decir, debe aprobar todas las pruebas posibles para justificar los reclamos de la empresa.
El juez evaluará la evidencia proporcionada por ambas partes y fallará sobre uno de los siguientes resultados:
Despido procedente
Esto es lo que sucede cuando el empleador tiene una buena razón para solicitar el despido y el procedimiento se ejecuta correctamente. En este caso, si el despido es una acción disciplinaria, el trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización, pero si es objetivo, habrá que pagarle 20 días de trabajo al año, hasta 12 meses.
Despido improcedente
El despido improcedente significa que el empleador no probó que el trabajador no cumplió con la normativa, o que el empleador no cumplió con los requisitos formales de la ley para este trámite.
En este caso, no hay más remedio que elegir una de las siguientes soluciones:
- Indemnizar al trabajador, antes del 11 de febrero de 2012 (la fecha de vigencia del Real Decreto nº 3/2012 es el 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), trabajarán 45 días al año durante todo el tiempo que hayan prestado sus servicios. Además, su salario será de 33 días cada año después de esa fecha. El importe de la indemnización no puede superar los 720 días de salario, pero el cálculo en base al período anterior a la entrada en vigor del citado real decreto es mucho mayor. Si esto sucede, la cantidad anterior no debe exceder los 42 pagos mensuales.
- Readmitirlo en su puesto de trabajo, por tanto, deberá abonarle el salario que dejó de percibir desde la fecha de vigencia del cese hasta su reincorporación.
Despido nulo
El motivo de este despido está relacionado con una discriminación prohibida por la ley o la Constitución española, y viola los derechos básicos de los trabajadores. En otras palabras, si despide a un trabajador que está especialmente protegido por la ley, el juez lo tratará como despido nulo, al igual que una mujer embarazada.
Los despidos nulos conllevan las siguientes consecuencias:
- La reincorporación del empleado inmediatamente y
- Atender el pago de los salarios de tramitación, es decir, desde el día del despido hasta el día del anuncio de la imposibilidad o nulidad de la sentencia, el sueldo que le corresponda durante su período no laborable.
Por tanto, en el caso de que un trabajador impugne el despido que comunicaste, ya conoces los tipos de despidos que puede dictaminar el juez, y las consecuencias de cada despido para tu empresa y trabajadores. También conoces la indemnización por estos despidos.
Reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa
En ocasiones, aunque no exista ningún motivo para justificar el despido, la empresa sigue queriendo dar por terminada la relación laboral con el trabajador a toda costa. Por tanto, lo más normal es que se quiera realizar un despido disciplinario, porque esto no obliga al trabajador a dar aviso e indicar en la carta que el despido se considera inapropiado.
Sin embargo, también se puede reconocer verbalmente la inadmisibilidad para que los trabajadores puedan impugnar el despido en los tribunales y la empresa reconozca la improcedencia en el acto de conciliación.
APORTACIONES IMPORTANTES
* Es importante que sepas que es recomendable que admitas la improcedencia en el en el acto de conciliación, porque de esta forma puedes evitar pagar la indemnización del impuesto del IRPF.
Después de todo lo anterior en este artículo, explicamos un breve resumen para que te queden claros los conceptos más importantes. La empresa puede realizar tres tipos de despido: objetivo (los trabajadores no tienen la culpa), disciplinario (por los trabajadores) y colectivo (despedir objetivamente a un gran número de trabajadores). La carta de despido es una forma de que la empresa se comunique con el trabajador sobre el despido, que contiene el motivo del despido y la fecha efectiva del despido.
UNA VEZ RECIBES LA CARTA…
Luego de recibir esta carta, el trabajador tiene un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de vigencia del despido, si no queda satisfecho puede impugnar el despido en los tribunales. Si no hay acuerdo entre las dos partes, cuando el trabajador no esté de acuerdo, se celebrará un juicio y el juez determinará si el despido es procedente (motivo justificado y asumido por el empleador), improcedente (cuando el empleador no puede acreditar el motivo del despido) o nulo (despedido por motivos discriminatorios o violación de derechos básicos).
Por tanto, si lees todo el artículo con atención, sabrás exactamente qué tipo de despido existe, cómo proceder, qué medidas se pueden tomar si el trabajador no está satisfecho con el despido, y el tipo de despido de los jueces y demás personal. Las consecuencias para su empresa y sus empleados. Además, conoció la compensación que se paga a los trabajadores según el tipo de despido.
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