Las plataformas de reparto podrán subcontratar
La patronal argumentó que dado que la empresa debe regirse con la más alta legalidad, el Tribunal Supremo debe aceptar la presunción dictada por el Supremo.
SOLICITA CITA GRATIS PARA ASESORARTE
911 863 547
ACUERDO CON SINDICATOS
Cuando la ministra de Trabajo Yolanda Díaz llegó ayer a un acuerdo con empresarios y sindicatos para regular las condiciones laborales de los denominados riders digitales. En ello, explicó: “Desde hoy (ayer), los distribuidores de plataformas de reparto a domicilio son trabajadores asalariados”. Díaz dijo de esta manera que, aunque la norma aún no ha sido aprobada -lo será en las próximas semanas-, desde ayer acudan a los tribunales para poder reclamar una relación de asalariados con su empresa, o ya bien sean despedidos o tengan un accidente laboral, contarán para probar dicha relación, además de que el Tribunal Supremo dictamine que deben ser contratados, también deberán acreditar dicha relación y firmar un convenio de diálogo social para darles a conocer esta situación. Una vez que se aprueben las regulaciones futuras, este reconocimiento de la condición de empleado será “automáticamente”.
COMPAÑÍAS DIGITALES
Díaz aseguró que la redacción del pliego de condiciones no dejará resquicios en las grandes plataformas, lo que les permitirá seguir contratando trabajadores a través de canales comerciales en lugar de la laboral. Por eso, el ministro dijo que, por ejemplo, durante los picos de demanda, deberán contratar trabajadores temporales como otras empresas.
Sin embargo, el hecho de que se haya alcanzado el acuerdo excluye a esta norma de los colectivos cubiertos por el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permitiría (por ejemplo) a las plataformas recurrir a empresas subcontratistas en las filas de los distribuidores. Pero en ese caso, la empresa digital no puede ordenar el trabajo de los conductores, sino que debe ser propiedad del subcontratista que organiza el trabajo de estos empleados. Muchas fuentes gubernamentales advirtieron que de lo contrario conducirá al traslado ilegal de trabajadores.
INCONVENIENTES PARA LAS PLATAFORMAS DE TRANSPORTE
Según la fuente empresarial de la consulta, mediante el mismo método de exclusión, la plataforma de transporte de mercancías por carretera en las actividades que requieren permiso administrativo también queda excluida de la nueva normativa.
Con la próxima formalización de distribuidoras, Díaz destacó ayer otro gran tema contenido en el acuerdo. La Ministra resaltó: “Con esta ley, se terminaron las sanciones algorítmicas para el personal de la plataforma”. De esta forma, resumió los cambios acordados al artículo 64 de la Ley de Trabajadores, que permitirían a los representantes de los trabajadores acceder a información sobre los algoritmos que utilizan las empresas para tomar decisiones que afecten a las condiciones laborales. Además, este derecho se extiende a cualquier otra empresa que aplique estas fórmulas a su organización laboral.
CEOE
Las plataformas digitales, incluidas la mayoría de CEOE, volvieron nuevamente a atacar ayer para oponerse al acuerdo. Aseguraron desde la Asociación Adigital que la especificación crearía una sensación de inseguridad jurídica porque estas empresas deben revelar sus algoritmos, “esto también viola los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual de la empresa”.
Aunque ayer defendieron desde CEOE, porque la empresa debe operar según su concepto de máxima legalidad, no hay otra forma que asumir que estos trabajadores tienen una presunción de laboralidad. Es decir, creen que el texto final no rechazó por completo los reclamos iniciales del gremio de la plataforma, como la creación de un registro de algoritmos o la creación de un observatorio para regulaciones posteriores.
Abogados para despidos | Abogados para trabajadores | Tus Abogados Laboralistas | Despacho derecho laboral | Abogados de derecho laboral | Despidos improcedentes | Mejor abogado laboralista Madrid | Asesoría laboral Madrid | Especialista derecho laboral | Despacho abogados laboralistas | Abogado laboralista | Abogados de tus Deudas | Indemnización despido | Abogado especialista en derecho laboral | Abogado laboralista Madrid | Despido improcedente