¿Qué es el Derecho Laboral?
¿Qué es el Derecho Laboral?. El Derecho Laboral no es el más primitivo de los Derechos que existen. Pero dada la importancia de las profesiones que reglamenta, las que se dan en el terreno del trabajo, está logrando una magnitud cada vez más extensa.
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¿Qué es el Derecho Laboral?
De hecho, apareció con otra designación, la de Derecho del Trabajo. Que no deja de ser permutable por la presente. Y hay que tener en cuenta que forma parte de una sucesión de disputas por optimar las circunstancias de los trabajadores en sus actividades profesionales.
Por esto, aunque persistentemente haya habido peticiones señaladas a modificar estas situaciones. Que al comienzo eran perjudiciales, es justo investigar los comienzos de esta rama del Derecho en un desarrollo de demandas que proceden desde la Revolución Industrial.
Estas han pretendido gestionar mejorías en las relaciones profesionales. Y desde el inicio de la década de los cuarenta del siglo XX, se puede comunicar por iniciada el modo representativo de esta rama del Derecho.
Los pilares del Derecho del Trabajo
En primer término, es conveniente señalar que este tipo de Derecho, aunque se incluye en el marco corriente de las organizaciones legales, tiene total independencia. Y sobresale por diferentes cualidades que la caracterizan.
Entre ellas, esencialmente hay que recalcar que se centra en 2 individuos primordiales. Se trata de los trabajadores y empleadores. Y aquí hay que hacer insistencia en que se menciona a empleadores y no a empresarios.
El Derecho del Trabajo no se centra sólo en la concordancia que se concreta en el trabajo que se realiza por cuenta ajena. Asimismo engloba posturas de la administración empresarial a los que si bien puede ser indiferente el empleado.
En la mayor parte de los casos, está colateralmente vinculado con ello. Y hablamos de valorizaciones y multas por infracciones derivadas de causas de seguridad e higiene, etc. Inclusive el entorno del empleado autónomo se ve perjudicado. Además, todo esto queda reglamentado por el Derecho del Trabajo en varios de sus matices.
Protector de los Derechos de los trabajadores
No obstante, por regla habitual está otorgado del mencionado protector de los Derechos de los empleados o carácter tuitivo. Ante un tradicional enfoque de fragilidad, se sospecha que los trabajadores necesitan una defensa específica. Y es este interés personal por el amparo de una de las partes lo que equilibra. En relación al Derecho tradicional, el concepto de la rama laboral.
Modelo de ello es la alteración del gravamen de la prueba en procedimientos señalados. Y el más frecuente es el de despido. Donde el empleado peticionario tan sólo debe demostrar la presencia de destitución. Y siendo el propietario (demandado) el que ha de acreditar las causas del mismo.
Fuentes del Derecho Laboral
A continuidad, se enumeran las diferentes fuentes legales. Que intervienen a la hora de dar carácter a este Derecho:
- Constitución Española. En la cual están agrupados los primordiales Derechos y Libertades que ayudan a los ciudadanos del país. Los cuales asimismo tienen utilización en el entorno profesional. Y sobra comentar que el concepto de estos Derechos no es definitiva. Sino que tienen que ponerse en comparación con otros con los que puedan enfrentarse en un instante dado.
- Reglamento de los Trabajadores. Como Ley más notable que rige las relaciones profesionales.
- Leyes. Que derivan de las diferentes reuniones legislativas.
- Consejos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
- Acuerdos internacionales registrados por España. Los cuales fuerzan a efectuar determinadas instrucciones. También sobresalen en esta presencia los que son pactados con las sociedades comunitarias. Y cuyas directivas además afectan a los españoles. Y también la ONU.
- Legislación derivada del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Al igual que la Audiencia Nacional y las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Y además de los Juzgados de lo Social.
- Directrices de la Unión Europea en esta cuestión.
- Contratos de empleo y convenios extra constitucionales. Imponen a las partes que los suscriben.
- Convenio Colectivo, de la que brotan los Acuerdos Marco o Los Convenios. También estos reglamentan las relaciones entre trabajadores y empleadores. En cada uno de los departamentos profesionales.
Hábito y los modelos ordinarios. Finalmente consiguen confirmación aunque no estén inscritos en ordenamientos legales determinados.
Particularidades principales del Derecho Laboral
Y por último, se debe mirar con cuidado acerca de una sucesión de principios específicos de esta rama del Derecho. Y que la distinguen del resto.
- Prolongación de la correspondencia profesional. Se pone en valía que la consistencia ha de ser uno de los principios superiores de los contratos de empleo. Lo que conlleva una protección específica, por muestra frente a despidos ocasionales.
- Tuitivo o protector. Como hemos comentado, se profesa una defensa prioritaria sobre los intereses de los empleados por cuenta ajena frente a los empleadores.
- Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales. A ninguna persona se le puede denegar los Derechos que tiene como empleado. Incluso involuntariamente.
- Se presenta como un razonamiento por el que se pretende poner fin a las injusticias y las ilegalidades. Y se atiene a la seguridad jurídica frente a los eventuales errores. Además de otras confusiones que puedan surgir.
- Principios de Igualdad y no discriminación. Otro Derecho esencial cada vez más evolucionado en el entorno del Derecho del Trabajo. Por ejemplo en la defensa específica de las empleadas embarazadas.
- Libertad sindical. Derecho Constitucional con la defensa específica del Título II de la Carta Magna. Y se fundamenta en la viabilidad de agruparse para proteger los Derechos de los empleados. Esto lo hace desde una ruta global. Que pueda aportar mayor provecho también a nivel particular.
Resumiendo, el Derecho Laboral es elemental para que las funciones propias de los empleos evolucionen de modo justo. Y además solidario.
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