Reconocido derecho empleado público a teletrabajar

Reconocido derecho empleado público a teletrabajar. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete. Considera el procedimiento interpuesto y contempla el derecho de un trabajador público del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a realizar su teletrabajo durante el 40% de su jornada.

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Reconocido derecho empleado público a teletrabajar
Reconocido derecho empleado público a teletrabajar

Reconocido derecho empleado público a teletrabajar. El empleado perjudicado, perteneciente al Grupo Administrativo inscrito al Servicio de Contabilidad y Facturación de una administración del SESCAM, solicitó en junio de este mismo año, la oportunidad de teletrabajar el 40% de su jornada, al concebir el mismo que, por las tareas y funciones que contraía, cumplía con todos las condiciones previstas en el Decreto 57/2013, de 12 de agosto de 2013. Por el cual, se regula la asistencia de servicios de los trabajadores públicos en reglamento de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Concretamente el artículo 5 del mencionado contenido legal supedita la asistencia de servicios en tratamiento de teletrabajo a las 5 siguientes condiciones.

  • Haber realizado el mismo lugar de trabajo desde el que se entra al teletrabajo durante el año seguidamente anterior al de presentación de la petición. O en el tema de que se pretenda el acceso al teletrabajo desde un escenario administrativo diferente a la de asistencia activa que conlleve reserva del lugar de empleo, durante el año seguidamente preliminar a la autorización a esa circunstancia administrativa.
  • Estar en un escenario de empleo activo. Extraordinariamente y contemplando situaciones presentes, la solicitud de llegada al teletrabajo podrá formularse desde condiciones administrativas diferentes a la de servicio activo que conlleven reserva del lugar de empleo.
  • Que el sitio desde el que se vaya a efectuar el teletrabajo cumpla con la norma actual en materia de seguridad y salud profesional.
  • Ocupar una posición de trabajo que se estime apto de ser ejercido en la particularidad de teletrabajo.
  • Comprar o adquirir la responsabilidad de tener un ordenador particular cuyo software esté incluido dentro de los que marque la dirección general correspondiente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Así como una conexión de banda ancha que conceda el intercambio y comunicación de la información, su seguridad y secreto profesional. Correspondiendo al particular empleado la tramitación de las incidencias que le resulten atribuibles a su dispositivo informático.
Denegación por trabajar cara al público

La administración pública, en contra de la solicitud, desestimó la demanda del empleado al concebir que no cumplía con todos los requisitos nombrados. Personalmente, la administración valoraba que su lugar de empleo es de atención directa al público. Y que por la cualidad de los servicios que debe prestar. Estas prestaciones eran el empleo de una cuantía trascendental de archivos físicos. Como son documentos contables, facturas, albaranes, etc.). Y esto requiere la asistencia del trabajador.

Al contrario, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete alcanza las siguientes deducciones.

  • Primer lugar. Contempla que la digitalización y la elevada organización de las facturas electrónicas en el ambiente de las administraciones públicas. Permite que al menos una cantidad significativa de los archivos que tenga que administrar el demandante, sean documentos electrónicos.
  • Segundo lugar. En referencia a la explicación de la atención directa al público. El veredicto concreta que todas las preguntas que se hagan a su servicio de contabilidad y facturación pueden encauzarse por ruta electrónica. Con lo que se aligera en tiempo y en transportes. Lo que sin duda hará que las consultas asistenciales serán cada vez menos habituales.
  • Tercer lugar. En lo relativo al probable y precisa relación del empleado con distribuidores. O con el público en general, poco imposibilita que el trabajador atienda por acceso telefónico a los mismos. Cuando no esté físicamente en el establecimiento de trabajo.

Por todo esto, el Juzgado considera el trámite contencioso-administrativo interpuesto por el trabajador. Y ratifica la elección de poder teletrabajar el 40% de su jornada profesional. Y el compromiso del propio de tener que asistir 3 días a la semana físicamente al lugar de su sede de empleo.

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