¿Mi despido por causas económicas es improcedente?

¿Mi despido por causas económicas es improcedente?. Por culpa del problema económico que ha traído la pandemia de COVID19, muchas compañías están recortando personal para economizar costes. Esta particularidad de despido se conoce como despido objetivo por causas económicas. Su descripción es sencilla, es una extinción del contrato del trabajo de modo específico por parte del empresario, en el que éste alega causas económicas.

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¿Mi despido por causas económicas es improcedente?
¿Cómo respalda el empresario las causas económicas?

La Reforma Laboral del año 2012 proporcionó las causas por las que una sociedad puede acogerse a esta condición de despido. El fundamento se basa en que con esta fórmula, la compañía que prevea que las circunstancias económicas van a agravarse. De este modo puede adelantarse al momento de insolvencia, realizando despidos y así salvar el resto de empleos y la actividad empresarial.

De todas las maneras, no es tan fácil, la empresa tiene que continuar un formalismo y confirmar la situación. Según lo previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores existen causas económicas cuando se da una de las siguientes circunstancias:

¿Mi despido por causas económicas es improcedente?

Tenemos el siguiente problema, el reglamento no delimita cuál es la medida de pérdidas necesaria, por lo que hay que explorar caso a caso. Sin embargo, en el caso de depreciación constante, queda determinado que existirán causas económicas, cuando durante 3 trimestres consecutivos los ingresos o ventas sean inferiores a los del mismo trimestre del año anterior.

Lo habitual, sería que las empresas acudan a este tipo de destitución cuando pueden argumentar el 2º caso.

Tramitación del despido por causas económicas

Tiene que estar muy claro que la sociedad va que acatar el procedimiento previsto, y en caso de incumplirlo, la suspensión sería inadecuada.

El primer camino es el comunicado al trabajador, siempre por escrito, con un preaviso de 15 días. En la comunicación se debe comunicar el porqué del despido, en este caso causas económicas, y demostrar esas causas. Obviamente no es necesario introducir toda la información financiera de la empresa, pero si lo conveniente para demostrar el despido.

El 2º paso es la transmisión del finiquito, que deberá realizarse en el instante del despido. Los despidos por causas económicas tienen establecida una compensación correspondiente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se deben determinar todos los contratos de trabajo para la antigüedad, y la retribución a efectos de cálculos será la que perciba en el momento del despido. La ausencia de abono del finiquito, convertirá el despido en improcedente, con la única irregularidad que la compañía alegue que no pudo abonarlo por falta de liquidez (esto habrá que demostrarlo en el juicio).

¿Cómo puede demandar el trabajador si cree que su destitución es inadecuada?

Si el trabajador cree que no se han respetado sus derechos, ya sea porque no existen causas económicas o no se ha cumplido el manera, puede rebatir el despido.

Lo primero que debe realizar el trabajador, aunque no es enteramente necesario, es firmar el despido como “no conforme”. Aunque no se firme el despido, se procederá al mismo, y es mejor para el trabajador firmarlo como “no conforme” para darse por informado y tener la justificación para ausentarse de su lugar de trabajo.

Una vez realizado el despido, se dispone de 20 días hábiles (descontando sábados y domingos) para poner la papeleta de conciliación ante la organización autonómico, en la Comunidad de Madrid “SMAC” y la demanda.

Conciliación entre compañía y trabajador

La conciliación es un dispositivo por el cual compañía y trabajador ante un empleado público, intentan alcanzar a un acuerdo sobre el despido. En caso de no conseguir a un convenio, se considerará como realizada la diligencia y se procederá a la petición ante los juzgados de lo social.

El trabajador deberá demostrar el motivo de la refutación, que puede ser, como hemos indicado previamente, o que el empresario no haya seguido el formalismo señalado, o que no existan las causas económicas alegadas.

Hay que mencionar que en procedimiento laboral la carga de la aclaración recae en el empresario y no en el trabajador. Por lo que en ese instante es cuando la empresa deberá argumentar que existen las causas económicas alegadas aportando la documentación financiera necesaria para ello.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2020 bastaría con entregar las declaraciones de IVA trimestrales de la sociedad, para certificar la causa económica. Obviamente esas declaraciones tienen que evidenciar que existe la merma de ingresos.

En el hecho que el trabajador interponga la demanda alegando negligencia del procedimiento (el más común es la ausencia de pago del finiquito) la empresa tendrá que certificar que sí realizó la tramitación de la manera estipulada. En el caso de falta de abono, tendrá que demostrar la falta de liquidez en el instante del despido.

Consecuencias si el Tribunal da la razón al trabajador

El despido será considerado como improcedente, por lo que la empresa tendrá dos opciones:

Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los llamados “salarios de tramitación”. Es decir, lo que hubiera percibido si hubiera seguido trabajando desde el despido hasta su reincorporación

¿Qué pasa si el Tribunal da la razón al trabajador?

Ingresar el finiquito apropiado a un despido improcedente. Se calcula con la misma fórmula que hemos comentado inicialmente, pero suben los días por año trabajado a 45/33 con un máximo de 42/24 mensualidades. (Los 45 días son por los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012)

Desde Tus Abogados Laboralistas recomendamos que te asesores siempre por un abogado laboralista. Estudiará tu asunto un experto, ya que lo comentado en este artículo se refiere de una forma corriente para que pueda ser entendido fácilmente. Tu circunstancia puede tener particularidades que conlleven a que se han incumplido tus derechos como trabajador. Por ejemplo, en algunas situaciones un trabajador está amparado por la legislación y no puede ser despedido salvo que exista causa justa. Lo que puede provocar que el despido sea nulo.

Por lo mostrado, si te han despedido, o crees que te pueden despedir, consúltanos de modo gratuito tu caso específico, a través del formulario de contacto o en el teléfono 911 863 547, queremos protegerte.

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