Derecho a computo trabajadores jubilados

Derecho a computo trabajadores jubilados. Trabajadores parcialmente jubilados mediante acuerdo de relevo tienen derecho al recuento del 100% de ese tiempo.

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Derecho a computo trabajadores jubilados
Derecho a computo trabajadores jubilados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma su sistema en el dictamen número 825/2020, de 1 de octubre, en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló anteriormente de manera parcial (con celebración simultánea de acuerdo de cambio de la sociedad con otro empleado), en el asiento regulador de la renta de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo laboral a tiempo parcial elevándolas al 100 por 100, esto es, como si mientras ese periodo se hubiese trabajado a jornal completo.

En el caso actualmente resuelto por el Tribunal Supremo, el interesado pidió que se computaran las cotizaciones elevadas al 100 por 100, pero las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia entendieron que se debían computarizar las cotizaciones verdaderamente efectuadas sin aumento alguno.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo unifica la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo laboral a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100 por 100 de la suma que hubiera correspondido de haber realizado en la compañía la misma proporción de jornada desarrollada antes de cruzar al escenario de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a tiempo completo.

Certifica con ello el Tribunal Supremo la posibilidad descubierta precedentemente en otras resoluciones, frente al juicio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de utilizar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial:

“Para calcular la base reguladora de la renta se tendrán en cuenta las bases de valorización correspondientes al tiempo de trabajo a periodo parcial en la compañía donde redujo su jornada y honorarios, incrementadas hasta el 100 por 100 de la suma que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho tiempo, en la misma proporción de jornada desarrollada antes de pasar a la condición de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de cambio”.

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