De los ERTE a los ERE: la alternativa de las empresas pasa por los despidos colectivos

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De los ERTE a los ERE
Las empresas se han visto forzadas a saltar de los ERTE a los ERE

De los ERTE a los ERE. Las circunstancias causadas por la pandemia de la Covid-19 ha alcanzado un foco sin vuelta atrás para muchas empresas que actualmente se ven abocadas al Expediente de Regulación de Empleo.

El Banco Santander ha sido la última institución en sumarse al largo directorio de empresas que han decidido comenzar un ERE con sus empleados para disminuir los estragos económicos de la pandemia del coronavirus. Previamente lo habían realizado otras entidades como la farmacéutica Novartis, Coca-Cola con su fábrica en Málaga o la productora de aluminio Alcoa. Todas ellas con un propósito parejo: economizar costes acto seguido de haber sufrido un duro cambio en su planificación económica del año 2020.

En pocos meses, y ante la imposibilidad de atajar la difusión del virus, las empresas se han visto obligadas a cambiar de los ERTE a los ERE. De esta forma se cambia lo que era una medida estacional por una con carácter concluyente, con lo que esto supone para los trabajadores afectados. Y es que este eslabón sufre en primera persona las consecuencias de una crisis que nadie sabe cuándo remitirá.

Lo que hay que tener en cuenta por los trabajadores

La valoración de los especialistas en materia profesional invita a cavilar que el del Banco Santander no será el último suceso sonado de una multinacional que recurre a un ERE para encajar el recuento anual y aligerar gastos. Casi con toda convicción se prevé un crecimiento de los ERE en los próximos meses.

Existe un gran inconveniente en cuanto a que no debe pasarse por alto y es que las empresas se enfrentan a la negativa de despedir si estas se acogieron anteriormente a un ERTE. Concretamente, intensifica su exposición y añade que los ERTE han sido una defensa de doble filo para las empresas, puesto que si optan por despedir habiendo realizado un ERTE, los despidos serán ilegales y deberán ser considerados improcedentes. Inclusive si en algunos casos han logrado a ser calificados como nulos, pudiendo los trabajadores reincorporarse a su puesto laboral.

Pero esto no es el final. En principio con este antecedente, se augura que muchas compañías se van a ver forzadas a expulsar a trabajadores aunque el importe del despido sea más costoso y deban pagarles la compensación consecuente por despido inadecuado. Por ello recomienda a los trabajadores que se vean inmersos en este escenario que impugnen el despido, aunque sea por causas objetivas o por causas disciplinarias para que así el Juzgado supervise la legitimidad del propio. En los 6 meses siguientes, la destitución deberá ser señalada como improcedente.

Desde el punto de vista de las compañías

Os comentamos cuál es el escenario que están viviendo desde las empresas y así interpretar por qué recurren a esta tramitación. Tras el periodo estival y por las restricciones de las autoridades por la crisis del coronavirus, hay muchos sectores que han visto limitada en gran mesura sus ganancias económicas.

Fundamentalmente destaca sobre el resto, todo lo referido con la hostelería y, sobre todo, con la parte de hoteles. El argumento por el que inician un ERE es fácil y se debe a la condición de disminuir costes empresariales.

Es una medida para salvaguardar a las empresas y que les permite un suspiro financiero de cara a conservar los puestos de empleo o bien a finiquitar los contratos de los trabajadores por una sucesión de causas. En este instante y por las circunstancias que prevalecen en la actualmente. Es la mejor opción para estas empresas que están en dificultades. De hecho, es contundente al contemplar que, en ocasiones, si no se decide a tiempo efectuar este tipo de procedimientos, puede conllevar a las empresas a un potencial escenario de quiebra y/o concurso de acreedores.

¿Qué circunstancias hay para que una sociedad pueda progresar un ERE?

Anteriormente de terminar, es necesario recapitular que el ERE es una tramitación administrativa contemplada en la legislación española mediante el cual una empresa en crisis explora conseguir aprobación administrativa para paralizar o despedir a un gran volumen de trabajadores. Esto está más que claro, pero, ¿cuándo puede iniciarse su procedimiento?, ¿qué circunstancias han de darse?

Para que esta tramitación pueda ser efectiva deben darse las siguientes circunstancias. En primer término debe haber una interrupción o extinción del contrato por causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias no previstas que impiden el progreso habitual de la actividad de la empresa. El 2º proceso, además podría iniciarse si se produce una suspensión colectiva o interrupción del contrato por causas económicas, de la producción, organizativas o técnicas. Y en último lugar puede deberse a la desaparición de la personalidad jurídica de la compañía.

En cualquier acontecimiento, se avecinan unos meses complicados en el argumento financiero y profesional. Disponer de la información correcta, dejarse aconsejar y recoger toda la documentación oportuna puede ser clave, o bien a la hora de comenzar un procedimiento como es el ERE, o bien si se desea refutar el despido porque no se ha realizado acorde a la ley.

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