¿Es viable la jornada de cuatro días semanales?

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¿Encaja esta medida en nuestro ordenamiento? 

El fin de la propuesta es reducir voluntariamente la jornada laboral a cuatro días, o reducir la jornada laboral hasta alcanzar los 32 días anteriores.

En nuestro país, reformas importantes que afectan la jornada laboral pueden significar cambiar las condiciones laborales estipuladas en la Ley de Trabajadores. Según otras fuentes, la negociación colectiva o incluso el establecimiento unilateral por parte de la empresa se puede realizar sin comprometer otras medidas complementarias, como donaciones a beneficiarios directos, para compensar a las organizaciones que utilizan el plan.

La primera pregunta es obvia: ¿este modelo significa bajar los salarios de los trabajadores? A juzgar por la información divulgada hasta el momento, esta intención no aparece. La propuesta significa que en un sistema de competencia no competitivo, la asistencia pública se utilizará para compensar las partes no procesadas afectadas por los recortes. Sin embargo, se espera que la experiencia del piloto confirme resultados positivos en términos de productividad empresarial. Esta situación permitirá que la autogestión no se vea perturbada en el futuro.

¿Es viable la jornada de cuatro días semanales?

Más complicado es la reducción de jornadas laborales, que resultará en salarios más bajos o violará las preferencias de los empleados. Este caso no tiende a realizar cambios sustantivos en las condiciones de trabajo que no se basen en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas comprobadas (artículo 47 de la Ley de Trabajadores). Fuera de estas situaciones, es difícil aceptar reformas legislativas que puedan socavar los derechos adquiridos de los trabajadores en materia de competitividad, productividad y estándares de tecnología u organización del trabajo. Actualmente, es poco probable que los tribunales sociales incumplan el principio de proporcionar a los empleados las condiciones más ventajosas en caso de duda.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN ESPAÑA

Marco normativo. El artículo 34 de la “Ley de Trabajadores” establece que la jornada laboral será la pactada en el convenio o contrato colectivo. El límite máximo calculado por año es una media de 40 horas de trabajo; la posibilidad de reparto irregular de jornadas laborales a lo largo del año puede predecirse mediante convenios entre empresa y trabajadores: en ausencia de convenio, la empresa puede de forma irregular asignar el diez por ciento de la jornada a lo largo del año.

Reducción de la jornada completa. Un contrato a tiempo completo sólo puede convertirse en contrato parcial mediante un convenio entre la empresa y el trabajador o previo documento de la normativa de trabajo temporal (ERTE) que produce este efecto.

Efectos en la tasa de empleo. Natalia Sanz Peromingo, responsable del ámbito de responsabilidad Económica y Social de la Corporación de la Comunidad de Madrid, afirmó: “Este proyecto piloto plantea dudas sobre la protección de los derechos laborales, la calidad del empleo y la promoción de nuevos puestos de trabajo decentes”.

Empresas pioneras. Entre ellos, cabe destacar la experiencia de Zataca Systems (Alicante) y DELSOL Software (Jaén). Este último implementó un sistema de turnos, en el que parte de la fuerza laboral que no visita personalmente a los clientes puede aumentar su jornada laboral semanal de lunes a jueves.

Fuera de nuestras fronteras, el modelo se ha implementado en empresas de países / regiones como Japón (Microsoft), Nueva Zelanda (Perpetual Guardián) o Suecia (Toyota), con resultados positivos.

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