Autónomo societario: qué es y cómo darse de alta
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Autónomo societario
En algunos casos y en concreto cuando nos aventuramos a instituir una sociedad mercantil o empresa, puede ser elemental darnos de alta como autónomo societario. Se conoce como una imagen que se corresponde con un tipo de emprendedor autónomo específico, sujeto a circunstancias y requisitos distintos que el resto de profesionales dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si es la primera vez que crea una sociedad y quiere estar al corriente de qué consiste esta figura, conoce qué es el autónomo societario y cuándo y cómo debes darte de alta.
Los autónomos en una compañía o sociedad mercantil: descubre la figura del autónomo societario
El autónomo societario sería aquel trabajador autónomo que ha formado una empresa o sociedad mercantil. Dado que se refiere a una figura individual, presenta diferencias con respecto al resto de autónomos en cuanto a su tratamiento jurídico: funciona de forma distinta y su cotización igualmente varía.
Además, es trascendental estar al corriente que no siempre debes darte de alta como autónomo societario, ya que la ley exige respetar ciertos requisitos (alguno de los indicados):
- Disponer como mínimo de un 25 por ciento de las participaciones de la sociedad y ejecutar labores de gerencia o dirección en ella
- Contar con al menos el 33 por ciento del capital de la sociedad y producir en ella
- No tener participaciones en la compañía pero convivir con uno de los socios, siempre que éste cuente con al menos un 50 por ciento del capital.
En cualquiera de estos casos, deberás darte de alta como autónomo societario, algo que como te contaremos, te costará más dinero en lo que a cuotas de la Seguridad Social se refiere.
Una generalidad de este tratamiento
Una de las generalidades de este tratamiento se encuentra en la manera de recaudar por el compromiso realizado en el ámbito de la sociedad. En este momento existe acuerdo en que este tipo de profesional debe presentar factura por su labor cuando éste se considere trabajo autónomo. Para que esto suceda, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Manejar medios materiales y personales propios.
- Poder establecer sus propios horarios de trabajo y de vacaciones.
- Tanto el dividendo como el peligro monetario de la actividad no debe declinarse sobre la sociedad, sino sobre el autónomo.
- Asumir una competencia establecida con sus clientes.
Si no se cumplen estos mínimos, estaríamos ante un trabajo apropiado de convenir una concordancia laboral, de modo que el autónomo societario podrá tener una nómina como cualquier otro empleado. Sin embargo, seguirá existiendo la necesidad de figurar de alta en el RETA como autónomo societario.
Lo principal en estos casos es asistir a un profesional que pueda asesorarnos a nivel laboral y fiscal, ya que son muchos los casos particulares que pueden darse.
En cuanto a cómo cotiza un autónomo societario, tras años de sentencias y peleas judiciales entre la Seguridad Social y autónomos, definitivamente en septiembre de 2020 esta Administración cambió su razonamiento para consentir atribuir a los autónomos societarios a famosa ‘tarifa plana’ que durante años le fue vetada a este tipo de profesionales.
En este caso, el valor de la cuota no será de 60 euros durante el primer año, sino del 80 por ciento sobre la base mínima de valorización por contingencias profesionales, que en 2020 es de 1.214,10 euros. Además, la cuota corresponderá al 80 por ciento de 364,22 euros.
¿Cómo irá descendiendo este porcentaje a partir del segundo año:
- Del mes 12 al 18: 50 por ciento de disminución de la cuota mínima por contingencias comunes.
- Meses 18 al 24: 30 por ciento de descenso de la cuota mínima por contingencias comunes.
- Y los meses del 24 al 36: 30 por ciento de beneficio de la cuota mínima por contingencias comunes solo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
En el supuesto que no sea de utilidad esta depreciación en la cuota de la Seguridad Social, contribuir por la base mínima ascenderá a 364,22 euros (más de 78 euros de discrepancia en relación al autónomo persona física). Por tanto, a efectos del abono de la Seguridad Social, siempre será más económico al ser autónomo en persona física.
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