DESPIDO ESTANDO DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

Despido estando de baja

¿Sabías que si hay un despido de baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo podría ser nula la decisión de la empresa. E incluso tener derecho a una indemnización por vulneración de tus derechos fundamentales?

Siempre nos hemos preguntado que ocurre si estoy de baja médica y la empresa decide despedirme sin más. Pues bien, debemos de informarte que el despido en España debe ser motivado por alguna causa cierta. Ya que si no es así el despido será improcedente y la empresa deberá indemnizarte.

En muchos casos las empresas se molestan porque el trabajador esté de baja médica y o trabajando/produciendo. Ya que consideran que esa baja les perjudica contablemente y supone un gasto que no deben soportar. En estos supuestos, muchas empresas deciden despedir al trabajador con una causa inventada y pagar la indemnización que corresponda sin más. Por eso muchos compañeros pensamos que el despido en España es libre, pero no gratuito, ya que las empresas con indemnizar solventan esa situación de no mantener a un trabajador de baja.

Despido estando de baja

Pero, ¿Qué ocurre si tu baja es de larga duración y la empresa te despide con una causa inventada?

Pues en este caso, dependerá de cual sea tu situación médica y de los informes que estudien la patología que estás sufriendo. Puesto que, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que cuando un trabajador que está de baja por accidente de trabajo. Sin visos de reincorporación en un corto lapso temporal, es despedido de la empresa sin existir causa real. Para ello debe considerarse un despido nulo al haberse vulnerado derechos fundamentales básicos del propio trabajador.

Esta sentencia supone una interpretación que puede modificar la doctrina existente hasta la fecha. Ya que limita en muchos casos las intenciones de aquellas empresas que quieren despedir a trabajadores de baja, sin causa real y justificable.

Es decir, la libertad que existía anteriormente en estos supuestos se ha matizado y las empresas tendrán que cuidarse de usar esta práctica de forma indiscriminada. Toda vez que le va a suponer un mayor coste por los efectos propios de la nulidad del despido (readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación). Así como la más que posible condena al pago de una indemnización por daños morales, como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales.

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DESPIDO ESTANDO DE BAJA

Desde nuestro punto de vista serán despidos nulos, sólo aquellos en los que el Juzgador pueda llegar a la conclusión de que la decisión tomada por la empresa es discriminatoria.

Pero esta conclusión sólo podrá llegarse en base a las pruebas objetivas (fundamentalmente informes médicos) que demostraran que la situación de incapacidad temporal se va a prolongar en el tiempo por no tener posibilidades de recuperación a corto plazo o por tratarse de un proceso cuya duración es de difícil concreción temporal.

En cualquier caso, habrá que analizar cada supuesto concreto para poder evaluar de forma acorde que éxito puede tener el trabajador que esté en casos similares y vea su contrato extinguido, sin una causa cierta.

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