ERTE DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS - COVID19

En este artículo vamos a centrarnos en el caso de empresas que, como debido a esta situación excepcional, se ven obligadas a adoptar medidas para intentar minimizar las consecuencias económicas que se puedan derivar.

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Erte de suspensión de contratos
Erte de suspensión de contratos

Hay que distinguir las posibles situaciones:

Afectación directa:
Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes. Adopte dicha decisión en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus trabajadores. O así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por CORONAVIRUS. Por ejemplo, en el caso de que ya se haya detectado algún caso dentro de la plantilla, y ello obligue a confinar a todo o parte del de personal en sus casas haciendo cuarentena.

Afectación indirecta:
Sin tener ningún caso en la empresa, se produce un descenso de la actividad como puede ser por una disminución de pedidos y ventas. O la imposibilidad de producir por la falta de materiales de proveedores.

En ambos casos podremos instar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE)
Mediante dicho procedimiento podremos suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa. Cuando el cese de la actividad sea por días completos o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo. En ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de estos a las prestaciones por desempleo.

Erte de suspensión de contratos

No obstante, en función del supuesto en el que nos encontremos deberemos tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor o un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.
Como veremos esta cuestión no es baladí, sino que tiene importantes consecuencias en cuanto a los tiempos y el procedimiento a seguir.

ERTE por causas de fuerza mayor:

Podremos presentar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor cuando estemos ante un supuesto de afectación directa. Es decir, cuando por causas sanitarias nos veamos obligados a suspender nuestra actividad empresarial, tales como los siguientes:

  • Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad empresarial.
  • Adopción de medidas de aislamiento.
  • Paralización de la actividad por parte de las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la representación legal de los trabajadores o de la empresa, al existir un riesgo grave e inminente de contagio por CORONAVIRUS.
Erte de suspensión de contratos
  • Procedimentalmente, al contrario de lo que sucede con los ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los ERE por fuerza mayor requieren de autorización administrativa en la que la autoridad laboral competente constate su existencia.
  • Dicho procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa. Que debe acompañar a la misma los medios de prueba que estime necesarios para la acreditación de la concurrencia de la causa alegada.
  • De manera simultánea a dicha solicitud, la empresa deberá comunicar a la legal representación de los trabajadores la solicitud cursada.
  • Presentada la solicitud, la autoridad laboral deberá recabar informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pudiendo solicitar cualquier otra actuación o informe que considere indispensable.
    La autoridad laboral competente deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 5 días.  Desde la presentación de la solicitud de suspensión o reducción de jornada, limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada.
  • La resolución autorizará a la empresa a suspender los contratos o proceder a la reducción de la jornada. Con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Una vez recibida la resolución, la empresa deberá dar traslado de su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  • En caso de que la resolución administrativa no constate la existencia de fuerza mayor. La empresa podrá iniciar el ERTE por causas productivas, técnicas u organizativas
ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción:

Cuando no estemos ante una afectación directa del virus que impida la realización de la actividad laboral en nuestro centro de trabajo, sino ante causas indirectas que provocan una imposibilidad de prestar los servicios que constituyen el objeto social de la empresa, deberemos acudir a un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

Nos encontraríamos ante este tipo de causa cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando la afectación por el CORONAVIRUS en empresas proveedoras provoque una escasez o falta de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

  • Cuando, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de las empresas clientes, se produzca un descenso de la demanda que imposibilite la prestación de los servicios que constituyen su objeto social.
  • El ERTE por estas causas se iniciará mediante una comunicación por escrito dirigida por el empresario a la representación legal de los trabajadores abriendo el periodo de consultas.
  • Los sindicatos y el gobierno conforme han acordado en el día de hoy que las medidas adoptadas por las Administraciones por motivo de salud pública, como el cierre de centros y la cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la carencia de suministros, entre otros, podrán justificar los ERTE por fuerza mayor.
Erte de suspensión de contratos

Con el objetivo de agilizar los trámites en caso de que una empresa deba suspender su producción, los agentes sociales han solicitado formalmente al Gobierno que reduzca de manera extraordinaria los periodos de consulta para negociar un ERTE de 15 a siete días, tal como han explicado fuentes conocedoras. También han solicitado la clarificación de los supuestos de causa mayor vinculados con el coronavirus. Y que se extienda la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas y la no consumición del subsidio de paro para los trabajadores afectados a los supuestos de ERTE por causas productivas. Todo ello siempre que las compañías que recurran a dichos mecanismos puedan acreditar una afectación clara de su actividad fruto del coronavirus.

Tus Abogados Laboralistas, Erte de suspensión de contratos

Erte de suspensión de contratos

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