Indemnización a una trabajadora por la monitorización de su ordenador
La justicia no puede admitir que se ha violado un derecho fundamental y no compensar a la víctima por ello
Prensa Tribunal Constitucional
La Sala Primera del Tribunal Constitucional mantuvo parcialmente la protección de la trabajadora despedida. El motivo se constató a través de la computadora de control que dedicaba cerca del 30% de sus jornadas laborales a asuntos profesionales, el 70% restante se usó para resolver cosas relacionadas con su ámbito personal.
La sentencia sostuvo que la actuación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid violaba la tutela judicial efectiva de la recurrente. Por lo que, a pesar de admitir que se violaron el derecho a la intimidad y la confidencialidad, El Tribunal se negó a determinar la indemnización requerida por la infracción mencionada.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional dictaminó que la prueba obtenida por vulneración del derecho a la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones de los trabajadores debe ir acompañada de una disposición de nulidad de las calificaciones de despido. Además, sostuvo que no violó el derecho efectivo a la tutela judicial. En otras palabras, la interpretación del art. 55.5 de la Ley del Trabajo de la Audiencia Nacional de Madrid tipifica como improcedente el despido, aunque la única prueba en la que se fundamenta el despido es inválida.
MOTIVOS DEL DESPIDO
El demandante de amparo trabaja para una empresa dedicada a servicios relacionados con la tecnología. En abril de 2017, la empresa le notificó que había emitido documentos disciplinarios, acusándolo de violar las buenas creencias contractuales y las instrucciones a los superiores.
Para confirmar estas situaciones extremas, la empresa decidió implementar un protocolo de seguimiento del equipo informático de la trabajadora para determinar cómo utilizaría la jornada laboral.
En mayo de 2017, la entidad empresarial le notificó el despido disciplinario, entre otras cosas, con el motivo de que la empleada dedicaba el 70% de su jornada laboral a asuntos personales y no a sus actividades profesionales.
Indemnización a una trabajadora por la monitorización de su ordenador
El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid dictaminó que se violaron los derechos fundamentales de vulneración de la intimidad y confidencialidad de las comunicaciones y declaró nulo el despido. Dicha sentencia decía: “La vigilancia de la computadora del demandante permitió a la empresa conocer y registrar todo el contenido que se exhibía en su pantalla, y dio lugar al conocimiento del correo electrónico que no estaba relacionado con el trabajo y por lo tanto no relacionado con las personas, la demandante remitió a familiares y su asesor legal, como se aprecia en el contenido de la propia carta de despido”.
Cuando la Audiencia Nacional de Madrid apeló la sentencia, confirmó que las pruebas obtenidas mediante el control del ordenador eran ilegales porque se obtuvieron del ordenador. Violación de derechos básicos, pero considera que el despido es improcedente. Por ello, se negó a pronunciarse sobre la vulneración de derechos básicos por parte del juzgado social que dictamina la indemnización.
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PARTES IMPLICADAS EN EL SUPUESTO
Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la doctrina de unificación de acuerdo con la resolución de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2019.
La sentencia de la Sala Primera de Primera Instancia puso de manifiesto que la controvertida sentencia del Tribunal Supremo de Madrid no calificaba el despido como nulo, si no como improcedente. Por lo tanto, no vulneraba los derechos de los trabajadores, porque “la diferencia entre los dos tipos de despido no puede declararse parentesco. La lesión extraprocesal de un derecho básico reconocido puede determinar la existencia de una continuidad lógica y jurídica. Es decir, no existe un derecho básico para calificar el despido como nulo, por lo que el reclamo del demandante no puede basarse en Artículo 18.1, donde se reconoce la violación de los derechos en el artículo 3 y el artículo 3 CE.”
Por otro lado, entiende que el argumento del Tribunal Supremo de Madrid es contrario al establecimiento del vínculo entre la nulidad de la fuente de prueba y la nulidad del sobreseimiento, por lo que no debe calificarse de arbitrario o manifiestamente irrazonable. Como consecuencia, se renuncia a considerar que la calificación de despido improcedente lesione al derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
RESPUESTA DEFINITIVA SALA DE LO SOCIAL DEL TJS
Finalmente, la Sala Primera sostuvo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE). Explica esto debido a desconocer el derecho a obtener una solución razonable de jueces y tribunales con base en la ley y en el fondo del caso solicitado por las partes en el progreso. De hecho, “los argumentos utilizados en sentencias controvertidas para denegar indemnizaciones, que incluyen decir que los derechos básicos de los trabajadores no han sido violados, deben calificarse de descoordinados, ilógicos y contradictorios, porque la propia sentencia reconoce que los derechos han sido violados, dado que se monitorea la computadora de la trabajadora”.
Por tanto, el Tribunal Constitucional derogó la sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid. Además, acordó proceder retroactivamente antes de dictar la resolución anterior para ser coherente con los interesados. Al apelar la indemnización solicitada por el demandante, el Poder Judicial resolvió la violación de derechos básicos de manera respetuosa.
SENTENCIA DICTADA
La sentencia cuenta con el voto privado de la magistrada María Luisa Balaguer. Esto demuestra que no está de acuerdo con el primer requisito de la sentencia aprobada. En esta, para quienes reclaman protección de derechos constitucionales del art. 24.1 CE, relacionado con el art. En 18.1 y 3 AD, las sentencias de despido se considerarán inválidas. La jueza distrital discrepó de la sentencia porque entendió que no se trata de una simple interpretación de legalidad general, sino de un alcance constitucional innegable, que requerirá la aplicación de los estándares reforzados establecidos por la corte para casos similares. Este requisito requiere un argumento de valor y respeto por el contenido de los derechos básicos involucrados.
Dados los motivos anteriores, la Magistrada concluyó que en este caso no hay más despido que el producido con vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, lo que podría haber confirmado que este Tribunal estimara también el primer motivo de amparo.
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