¿QUÉ OCURRE CUANDO TE ARREPIENTES DE TU BAJA VOLUNTARIA? ¿PUEDO DECIRLE A LA EMPRESA QUE NO ME VOY?
En muchas ocasiones, nos encontramos con que nos han despedido. Ya sea mediante carta, burofax o incluso de manera verbal, sin mediar ningún preaviso, finiquito, ni causa que lo justifique. Pero ¿qué ocurre cuando somos nosotros quienes comunicamos nuestra baja voluntaria?. ¿Si finalmente me arrepiento, puedo echar atrás mi decisión?. ¿TE ARREPIENTES DE TU BAJA VOLUNTARIA?. En este artículo trataremos de abordar todas estas cuestiones.
SOLICITA CITA GRATIS PARA ASESORARTE
911 863 547
El plazo habitual de preaviso que el trabajador debe dar es de 15 días. sin perjuicio que el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral establezca otro diferente.
Como comentamos, el preaviso viene determinado tanto por el Convenio Colectivo aplicable, como por el contrato de trabajo. En el cual se puede establecer un período más favorable al trabajador. Asimismo, se puede dar el caso que en función de la categoría profesional se requieran diferentes períodos de preaviso. Por ejemplo, que a los responsables de área se les requiera dar 30 días, y al resto de personal administrativo, 15 días.
Lo normal, es que el trabajador que causa baja voluntaria, lo haga respetando el preaviso establecido en el Convenio Colectivo. Una vez comunicada la baja voluntaria, seguirá estando de alta en la Compañía, pudiendo trabajar durante el preaviso o consumir los días de vacaciones que tenga pendientes de disfrutar. De esta forma, la relación laboral perdurará hasta el día en que surja efectos la extinción de la relación laboral comunicada por el trabajador.
¿TE ARREPIENTES DE TU BAJA VOLUNTARIA?
Existe una EXCEPCIÓN a la hora de otorgar el preaviso, y es para los contratos temporales que tienen una duración inferior a un año. Ya que por ejemplo, el Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancia de la producción e interinidad. Recoge en su artículo 8.3 que “Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. Excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.”
Qué ocurre si una vez si una vez he dado el preaviso, me arrepiento, ¿le puedo decir a la Empresa que no me voy?
La respuesta es que SÍ, el trabajador tiene la facultad de echarse atrás, siempre y cuando haya llegado el día en el que se hace efectiva la baja voluntaria. Esto es, debido a que se entiende que la decisión no ha desplegado sus efectos.
A sensu contrario, la Dirección de la Empresa también puede arrepentirse y dejar sin efectos el despido comunicado al trabajador. Siempre y cuando no se alcance la fecha de efectos de la decisión empresarial.
Por lo tanto, el trabajador puede retractarse una ve comunicado a la empresa su decisión de causar baja voluntaria, antes de la fecha en la que vaya a producir efectos dicha baja voluntaria, debido a que la comunicación con antelación de la decisión del trabajador tan solo es un anuncio, por lo que el trabajador se encuentra facultado para retractarse de su decisión sin ningún tipo de consecuencias por no haberse extinguido el vínculo laboral todavía.
¿Te arrepientes de tu baja voluntaria?
A estos efectos, señalamos las Sentencias del Tribunal Supremo STS 5965/2012 y STS 5994/2010, entre otras, las cuales confirman la declaración de improcedencia del despido realizado por diferentes Empresas, tras haberse cursado la baja voluntaria de un trabajador, que dentro del período de preaviso se ha retractado fehacientemente. Concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dicta dichas resoluciones en base al siguiente fundamento principal:
Como el contrato permanece vivo mientras el despido [la dimisión] no se hace efectivo [efectiva], momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿TE ARREPIENTES DE TU BAJA VOLUNTARIA?
Consecuencias de no dar este preaviso
Las consecuencias de no respetar ese preaviso mínimo facultarán a la empresa a deducir de la liquidación el equivalente en salario a los días de preaviso no respetados por el trabajador. En cualquier caso, habrá que analizar cada caso concreto y la recomendación para todo/a trabajador/a es que, antes de comunicar su baja voluntaria a la empresa, revise el Convenio Colectivo aplicable y se asegure de qué tiempo mínimo de preaviso tiene que respetar.
Todo ello, evitará posibles consecuencias negativas como que se le reduzca el importe de su liquidación, y de otro, en caso de querer retractarse de su decisión, podrá hacerlo si aún no ha finalizado el tiempo de preaviso.
Tus Abogados Laboralistas, ¿Te arrepientes de tu baja voluntaria?
Tus Abogados Laboralistas. Nuestro método de trabajo se basa en un equipo de abogados profesionales especializados, que analiza las relaciones laborales en la empresa. Desde la gestión laboral hasta la más completa visión de todas ellas, puesto que en dicho análisis participan abogados, economistas, fiscalistas y otros profesionales. Que aportan un profundo conocimiento en todos los ámbitos, lo que hace posible que las soluciones que ofrecemos sean globales, personalizadas y altamente eficaces. Somos especialistas en derecho laboral.
Abogados laborales para trabajadores | Abogados para despidos | Abogados para trabajadores | Despacho abogados laboralistas | Abogado laboralista | Indemnización despido | Abogado especialista en derecho laboral | Abogado laboralista Madrid | Despido improcedente | Tus Abogados Laboralistas | Abogados de tus Deudas | Despacho derecho laboral | Abogados de derecho laboral | Despidos improcedentes | Mejor abogado laboralista Madrid | Asesoría laboral Madrid | Especialista derecho laboral