¿QUÉ OCURRE CUANDO TE ARREPIENTES DE TU BAJA VOLUNTARIA? ¿PUEDO DECIRLE A LA EMPRESA QUE NO ME VOY?

En muchas ocasiones, nos encontramos con que nos han despedido. Ya sea mediante carta, burofax o incluso de manera verbal, sin mediar ningún preaviso, finiquito, ni causa que lo justifique. Pero ¿qué ocurre cuando somos nosotros quienes comunicamos nuestra baja voluntaria?. ¿Si finalmente me arrepiento, puedo echar atrás mi decisión?. ¿TE ARREPIENTES DE TU BAJA VOLUNTARIA?. En este artículo trataremos de abordar todas estas cuestiones.

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Por lo tanto, el trabajador puede retractarse una ve comunicado a la empresa su decisión de causar baja voluntaria, antes de la fecha en la que vaya a producir efectos dicha baja voluntaria, debido a que la comunicación con antelación de la decisión del trabajador tan solo es un anuncio, por lo que el trabajador se encuentra facultado para retractarse de su decisión sin ningún tipo de consecuencias por no haberse extinguido el vínculo laboral todavía.

¿Te arrepientes de tu baja voluntaria?

A estos efectos, señalamos las Sentencias del Tribunal Supremo STS 5965/2012 y STS 5994/2010, entre otras, las cuales confirman la declaración de improcedencia del despido realizado por diferentes Empresas, tras haberse cursado la baja voluntaria de un trabajador, que dentro del período de preaviso se ha retractado fehacientemente. Concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dicta dichas resoluciones en base al siguiente fundamento principal:

Como el contrato permanece vivo mientras el despido [la dimisión] no se hace efectivo [efectiva], momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Tus Abogados Laboralistas, ¿Te arrepientes de tu baja voluntaria?

¿Te arrepientes de tu baja voluntaria?

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