EL DESPIDO TRAS LA EXCENDENCIA VOLUNTARIA

El despido tras la excedencia voluntaria: la obligación de la empresa de reintegrar al trabajador en su plantilla, dependerá de la existencia de un vacante en igual o similar categoría.

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EL DESPIDO TRAS LA EXCENDENCIA VOLUNTARIA

El despido tras la excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es aquella que otorga al trabajador un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeran en la empresa. A esto no significa que el trabajador tenga su puesto reservado. Sino que en caso de producirse una vacante en la Compañía, tendrá preferencia respecto a cualquier otro trabajador/candidato al puesto.

Por lo tanto, la obligación de la empresa de reintegrar al trabajador en su plantilla dependerá de la existencia o no de vacante en igual o similar categoría en la empresa.

Por tanto, antes de que finalice el periodo por el que se pidió la excedencia. El trabajador deberá solicitar su reingreso en la empresa y ésta deberá readmitirlo siempre que tenga una vacante en igual o similar categoría. Pero podrá negarse a dicha readmisión cuando no disponga de dicha vacante.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA: ¿LA NO READMISIÓN DEL TRABAJADOR SUPONE UN DESPIDO?

Para el caso en el que la Empresa niegue la reincorporación al puesto del trabajador que solicita la reincorporación tras excedencia voluntaria, existen dos opciones:

– En el caso de que se considere que la negativa empresarial, supone, no el mero rechazo a la reincorporación. Sino la voluntad inequívoca de dar por extinguido el contrato de trabajo, el trabajador deberá presentar una demanda por despido. Podrá presentar una demanda por despido.

– En los casos en que la empresa no niegue el derecho al reingreso, pero rechace momentáneamente la reincorporación. Bajo el pretexto de que no existan vacantes, se podrá presentar una demanda de reconocimiento de existencia de vacante.

Como vemos, la voluntad de la empleadora a la hora de negar el derecho de reincorporación a un trabajador es clave a la hora de plantear la cuestión judicial.

El despido tras la excedencia voluntaria

¿Y SI LA EMPRESA NO DA RESPUESTA AL TRABAJADOR EN UN SENTIDO O EN OTRO?

En este sentido, la jurisprudencia mayoritaria ha sostenido que si no hay respuesta y no va acompañada de otras circunstancias que denoten la voluntad extintiva empresarial. Esta solo demuestra que no se accede al ingreso solicitado.

En cualquier caso, debe tenerse presente que si de la comunicación denegando la incorporación se desprende la voluntad de la empresa de despedir al trabajador. El plazo de prescripción para interponer la demanda por despido será de 20 días hábiles desde la comunicación.

Si, por el contrario, la acción es la declarativa de reconocimiento de vacante, el plazo para interponer la demanda será de un año.

Por último, debe tenerse en cuenta que el trabajador en excedencia voluntaria que sea reincorporado de forma tardía tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Que se calculará en función de los salarios que deberían haber sido satisfechos de haberse producido el reingreso del trabajador en el momento oportuno.

En cualquier caso, habrá que atender a cada caso concreto y conocer las circunstancias personales de cada uno para obtener la mejor solución.

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El despido tras la excedencia voluntaria

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Comentarios (1)

Buenas Tardes
Tengo una duda que haber sí me la podéis responder.
El año pasado solicite una excendencia en la empresa en la tenia contrato indefinido desde hace 18 años y fui a trabajar a otra empresa con mejores condiciones, en septiembre de este año tengo que renovar la excendecia, pero he tomado la decisión de no renovarla, mi pregunta es :
Tengo derecho a alguna indemnización tras dar finalizada la excedencia del contrato indefinido ?

Gracias y un saludo

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