NUEVAS AYUDAS EMPLEADAS DEL HOGAR

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NUEVAS AYUDAS EMPLEADAS DEL HOGAR

Nuevas ayudas empleadas del hogar

Requisitos para poder solicitar la ayuda:

  • Haberse dado de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo.
  • Haber dejado de prestar servicios total o parcialmente, de manera temporal.
  • Las causas han de ser para reducir el contagio, causas ajenas a su voluntad o por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

¿Cuál es la cantidad del subsidio?

  • El 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar.
  • El máximo a recibir es el salario mínimo, es decir, 950 euros al mes.
  • El Estado no debe pagar la cotización a la seguridad social durante el tiempo de cobro, el Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad social durante la percepción del subsidio extraordinario.
  • Este subsidio se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria que se debe de facilitar en la solicitud.
  • En caso de reducción de jornada, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje
Nuevas ayudas empleadas del hogar

¿Cómo se solicita?

  • Deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado.
  • La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • Si el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, deberá presentar una declaración responsable firmada por el empleador en el que se señale el cese de la actividad.
  • En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
  • Si el trabajador ha sido despedido definitivamente, deberá adjuntar bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento del empleador, o bien la documentación de la baja en la Seguridad Social.
  • Además, si el trabajador sigue trabajando en otros domicilios, deberá adjuntar una declaración responsable de esos empleadores en la que se recojan las retribuciones netas percibidas en cada una de ellas.

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