Prestación por desempleo Erte

Prestación por desempleo Erte, podrán solicitarla todos los trabajadores afectados por un ERTE que haya provocado la suspensión total de su actividad o bien su reducción. Aún no lo has cobrado?, En tus Abogados Laboralistas te ayudamos!!

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FECHA DE COBRO DE LA PRESTACIÓN

La mayoría de los bancos españoles adelantarán el abono de las prestaciones por desempleo a sus clientes. Efectuando el pago a lo largo de esta semana, cuando lo habitual era que se realizase sobre el día 10 de cada mes.

El pasado mes de abril las patronales bancarias AEB, CECA y UNACC llegaron a un acuerdo con el SEPE. Para que las entidades de crédito pudiesen anticipar el pago de las prestaciones de desempleo a las personas que ya estaban en paro antes de la pandemia y que representaban un colectivo vulnerable en la crisis sanitaria.

Entidades como Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell, Bankinter, Unicaja o Cajamar, entre otras… abonarán la prestación por desempleo entre los días 2 y 3 de junio, una semana antes de lo previsto.

Prestación por desempleo ERTE

RECLAMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE LOS ERTES POR EL COVID-19

▪️Primer lugar, habría que presentar una comunicación formal a la empresa estableciendo que no se ha cobrado la prestación ya que es la empresa quien tramita el ERTE.
▪️Segundo lugar, si la prestación aún sigue sin cobrarse, se ha de presentar una reclamación administrativa debiendo diferenciar si se trata de una resolución del SEPE en la que se deniega la prestación al trabajador, o si no se está de acuerdo con la cuantía aprobada, en ambos casos se presentará una reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la resolución.
▪️Esta reclamación se puede presentar vía telemática o por correo certificado. Si en el plazo de 45 días hábiles desde la presentación de la reclamación el SEPE no contesta a nuestra solicitud, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de los Social en un plazo de 30 días hábiles, mismo plazo en el caso de obtengamos una resolución del SEPE desfavorable.
▪️También se puede dar el caso de que tengamos reconocida la prestación, pero no ha llegado el dinero a la cuenta. En este caso lo que se puede hacer es una reclamación patrimonial ante el SEPE desde el día siguiente desde que tenemos derecho a cobrar la prestación, pero si la prestación es del mes de abril no se cobra hasta el 10 de mayo y se podrá presentar la reclamación a partir del 11 de mayo.
▪️La administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo, y a partir de este momento podremos presentar demanda judicial. En caso de obtener resolución expresa desfavorable, el plazo para presentar demanda es de 2 meses desde la notificación de la resolución.
Tus Abogados Laboralistas  
Tus Abogados Laboralistas podemos ocuparnos de la reclamación para que se respeten tus derechos y se actué según la normativa vigente.
 
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Prestación por desempleo ERTE

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