¿SABÍA QUE SI USTED REALIZA FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA TIENE DERECHO A COBRAR EL SALARIO CORRESPODIENTE A ESAS FUNCIONES QUE EFECTIVAMENTE DESEMPEÑA?

Es una práctica bastante habitual en las Empresas encomendar a los trabajadores funciones superiores a las que se recogen en su contrato de trabajo. Sin retribuirles por esa superior categoría tal y como establece en cada caso el Convenio Colectivo de aplicación.

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REALIZA FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA TIENE DERECHO A COBRAR EL SALARIO CORRESPOnDIENTE

Si ese es su caso, debería saber que los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Social, ante reclamaciones de este tipo. Vienen condenando a las Empresas al abono de la diferencia de retribución entre las cantidades pagadas. Y las que realmente se hubieran debido pagar puesto que el trabajador tiene derecho al salario correspondiente a las funciones que efectivamente realiza.

En muchas ocasiones, la razón por la que se puede denegar estas diferencias retributivas se fundamentan en el hecho de que el trabajador carece de la titularidad para desempeñarlas de conformidad con la legislación estatal imperativa que pudiera ser aplicable.

Pues bien, según el Tribunal Supremo, a diferencia de lo que ocurre con los títulos habilitantes de origen estatal y preceptivo. Las meras exigencias de Convenio no impiden la percepción de los salarios correspondientes a las funciones efectivamente desarrolladas. Pues no es un fin público el que requiere tal titulación sino “el designio de mantener el nivel cultural y técnico que resulte más adecuado”.

Funciones de superior categoría

Esto es, en aquellos casos en que la titulación no constituye elemento legal necesario para desarrollar una actividad laboral. Viniendo impuesta por el Convenio Colectivo de aplicación. Su carencia no impide que el trabajador que realiza funciones de superior categoría deba ser retribuido conforme a la misma. Pues en esos supuestos no es un interés público el que determina la exigencia de la titulación, sino el designio de garantizar el nivel formativo que se considera más adecuado para el ejercicio de esa actividad, desprovisto de trascendencia social.

Funciones de superior categoría

Ahora bien, para tener derecho a retribuciones superiores es necesario no solo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría profesional, sino que es preciso que entren de pleno

en las asignadas en la categoría superior. Es decir, que efectivamente se están desempeñando fundamentalmente estas funciones y no parte de las mismas.

Por último, debemos tener presente que, además, si se realizan funciones de superior categoría durante un periodo de seis meses dentro de un año o de ocho meses dentro de dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso “si a ello no obsta lo establecido en el Convenio Colectivo”.

Tus Abogados Laboralistas, Funciones de superior categoría

Funciones de superior categoría

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