DESPIDOS POR ENFERMAR

Despidos por enfermas; las empresas se acogen a los despidos por enfermedad para acabar con el absentismo. El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que considera objetivo y legal el despido por enfermar. Se ceba con teleoperadoras, personal de edad avanzada y delegados sindicales.

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Despidos por enfermar

Despidos por enfermedad, aunque sean ausencias justificadas y pese a tener justificante médico. Los sindicatos han identificado varias decenas de casos similares desde la sentencia del pasado 29 de octubre del Tribunal Constitucional que avala el despido de un empleado que falte al trabajo por enfermedad, aunque esté justificada.

Los despidos por enfermar son las recurrentes en: Personal de edad avanzada, mujeres, personal con trabajos precarios, mecanizados es el perfil de los más afectados tras la decisión del Constitucional, así lo resume el área de Salud Laboral de Comisiones Obreras.

La reforma laboral de 2012 cambió el artículo del Estatuto de los Trabajadores que permite despedir a los empleados que falten “aun con justificante médico” más de un 20% de sus días laborales en dos meses consecutivos o al menos un 5% en los 12 meses anteriores.

Estos criterios ha sido desvinculados del absentismo en el centro de trabajo, lo que ha facilitado extremadamente el despido individual, ya que dejaba de depender de que hubiera más bajas en la empresa.

La sentencia del Constitucional avala ahora ese cambio y ha abierto, según los sindicatos, una brecha que están aprovechando las empresas para justificar despidos. “La sentencia les ha venido [a las empresas como anillo al dedo”, añade CC OO.

Despidos por enfermar
Despidos por enfermar

La CEOE duda de que ponga en riesgo la salud de los trabajadores y cree que hasta ahora el uso de este despido ha sido muy limitado, indica que es esencial para la productividad de las empresas.

Si la propia CEOE dice que ese artículo del Estatuto se usa poco, en el fondo asume que no sirve como garantía de productividad”, critica Jesús Lahera. Este profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense señala que el artículo podría estar invitando a las empresas a realizar un cálculo de costes, debido a que deben pagar toda la cotización social y la prestación de sus trabajadores enfermos desde el cuarto día al número 15. “Una medida que en teoría se aplica para luchar contra el fraude de bajas en la Seguridad Social lleva a que paguen justos por pecadores”, sentencia.

LOS DESPIDOS POR ENFERMAR: Se dice que es un combate contra el absentismo laboral: “Eso es cuando faltas a tu puesto sin ningún tipo de causa justificada”. Así también lo considera la Organización Internacional del Trabajo.

CASO REAL: NO TE ECHO SI NO PROTESTAS

Otro despido por enfermar. Le notificaron por burofax el despido tras 23 años en la empresa; una lumbalgia y un catarro sumaron los días necesarios para que perdiera su trabajo. Si en lugar de haberse cogido bajas cortas, hubiera tenido bajas de más de 20 días, no hubiesen computado para el despido. Así lo especifica el artículo 52.d, que contabiliza solo las bajas por debajo de ese periodo.

“Tras su despido, la dirección de la empresa llegó a un acuerdo con los representantes sindicales ante una convocatoria de paros. No volverá a usar en un año el artículo para despedir empleados si no hay protestas que afecten a la producción. Esta decisión servirá como un alivio temporal para los trabajadores de la compañía. Pero para A. G. la suerte ya está echada: ya no recuperará su puesto.”

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