MEDIDAS URGENTES EN LA APLICACIÓN DE LOS ERTES

En fecha de hoy se ha publicado en el BOE un Real Decreto-ley con medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Medidas urgentes aplicación ERTES

En materia laboral, cabe destacar las siguientes novedades:

Se han introducido cambios en el procedimiento a seguir para tramitar un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal). Por ejemplo, si el ERTE está motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La duración del período de consultas se ha reducido a un máximo de siete días (frente a los 15 días previstos con carácter general).

A efectos de tramitar el ERTE, se considerarán como causas de fuerza mayor las pérdidas de actividad, como consecuencia del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma. Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público. Y en general de la movilidad de las personas y/o las mercancías, y falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. También serán consideradas fuerza mayor las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla. O la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Medidas urgentes aplicación ERTES
ERTES Fuerza Mayor

En los ERTEs autorizados por fuerza mayor, la Tesorería exonerará a la empresa del abono de una parte de las cotizaciones a su cargo (de la aportación empresarial), o de la totalidad. En concreto, si a 29 de febrero su empresa tenía menos de 50 personas trabajadoras, la exoneración es del 100%. Si en esa fecha tenía 50 o más empleados en situación de alta a la Seguridad Social, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial.

Los trabajadores afectados por el ERTE podrán acceder a la prestación por desempleo. Aunque no hayan cotizado el período de 360 días que se exige con carácter general para poder cobrar el paro.

Se facilita que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad; es decir, al “paro” de los autónomos.

En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral fijadas por el Gobierno. Estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

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