SE ADMITE COMO PRUEBA PARA EL DESPIDO LAS IMÁGENES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

LA JUSTICIA SOCIAL ADMITE COMO PRUEBA PARA EL DESPIDO EL USO DE LAS IMÁGENES CAPTADAS POR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA. Doctrina del Tribunal Constitucional: Sentencia del TC del ‘caso Bershka’ Pleno. Sentencia 39/2016, de 3 de marzo de 2016. Recurso de amparo 7222-2013.

Prueba para despido las imágenes de videovigilancia

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia de 3 de marzo de 2016. Que establece que la instalación por Bershka en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de “Zona videovigilada” regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.

Por ello, estipula que la obtención a través de cámaras de videovigilancia de imágenes justificativas del despido del trabajador. Cumple con los requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.

Según el Constitucional, este fallo tiene especial trascendencia constitucional, pues le permite aclarar su doctrina en relación con el uso de cámaras en la empresa, para aclarar el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la compañía. Así, concluye que es suficiente la información general, en contra de anteriores pronunciamientos (Sentencia 29/2013, de 11 de febrero) en los que establecía la necesidad de información específica.

Para el Constitucional, en su última sentencia del Pleno, la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento del trabajador. Pero sí que se le informe, aunque sea de forma genérica.

Considera que el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario. Eso sí, subraya la necesidad de proporcionalidad. A partir de esta sentencia, el Tribunal Constitucional entiende que tan sólo es necesario que: los trabajadores tengan conocimiento de la existencia, ubicación e instalación del sistema de videovigilancia pero no de que pueden tener una finalidad disciplinaria.

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PRUEBA PARA DESPIDO LAS IMÁGENES DE VIDEOVIGILANCIA

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Para salvar la posible vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal se establece que al haber una relación laboral entre las partes. No es necesario un consentimiento individual ni colectivo de las grabaciones, ya que ése se entiende implícito si es necesario para el mantenimiento y cumplimiento del contrato.

Considera el TC que no puede entenderse vulnerado el art. 18.4 CE. Cuando la trabajadora cuenta con información previa de la instalación de las cámaras de videovigilancia a través del correspondiente distintivo informativo.

En aplicación de lo anterior, un reciente pronunciamiento la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia número 630/2016 de 7 julio. Recurso de casación para la unificación de doctrina 3233/2014, ha declarado procedente el despido del trabajador que fue grabado en el centro de trabajo, consumiendo productos alimenticios de la empresa sin autorización.

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El Tribunal Supremo valida la utilización por la empresa de cámaras de videovigilancia al conocer los trabajadores de su existencia en diversos lugares. Y además por haberse colocado carteles que indicaban su presencia. Siendo una medida adecuada para proteger el patrimonio empresarial ante las múltiples pérdidas que se venían produciendo.

Para el Supremo el elemento esencial para valorar la legalidad del uso de cámaras de videovigilancia en el trabajo. Es que el contenido de las grabaciones tenga por finalidad el control de la relación laboral.

Ambas sentencias suponen un paso más en el control de la actividad laboral de los trabajadores. Que únicamente deben ser conocedores de la existencia en la empresa de cámaras de videovigilancia. Sin especificar más los motivos de la instalación de las mismas. Lo que supone que las empresas puedan ahora aplicar esta doctrina. A aquellos supuestos en los que se cometan ilícitos laborales que puedan ser demostrados a través de este sistema.

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