PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD - TRABAJADORES AUTONOMOS

Novedades en materia prestaciones provocadas por el COVID-19

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Cese de actividad trabajadores autónomos

Como ya sabéis el gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.

Las medidas son dos, una ayuda, que en principio es solo de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. La cuantía es del 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La otra ayuda, es que no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar, si bien, dicho periodo tendrá la consideración de cotizado en los términos del artículo 17 del RD-ley 8/2020. Pero cuidado esto no significa que no ha de pagar la cuota de autónomos, de marzo o abril, sino que es importante tener en cuenta que, debido a la eventual concesión retroactiva, tendrá que realizarse, con posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes devoluciones de cuotas de lo cotizado; esta devolución se realizará de oficio, en todo caso.

Cese de actividad trabajadores autónomos
Cese de actividad trabajadores autónomos

Estas prestaciones se gestionarán por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, para ello habrá que solicitar dicha prestación, que será aprobada por las mutuas.

Existen varias casuísticas que se nos presentan y que queremos comentar porque de ello dependerá la concesión:

A) Autónomos que tiene negocio a su nombre (no a nombre de empresas):

· Los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Estos autónomos en principio no tienen que aportar nada simplemente a través de su actividad entraran en las ayudas.

· o, en otro caso, si no se encuentra en las actividades reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, si su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria.

B) Autónomos societarios, factura a través de empresas y su empresa les paga:

· Las sociedades (ojo no el autónomo), cuyas actividades que ejercen queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Parece que sus titulares (administradores) también cobraran la ayuda.

· Las sociedades que pagan al autónomo, y la actividad que realizan no están en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Hoy en día no se tiene claro quién debe acreditar la disminución de ingresos; la empresa o ellos como persona física.

Resumiendo, la prestación se ha de presentar en las mutuas, ellas deben aprobar o no la solicitud. Una vez aprobada la seguridad social regularizará y devolverá en su caso las cuotas pagadas.

Tus Abogados Laboralistas, Cese de actividad trabajadores autónomos

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