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Gobierno y agentes sociales han llegado a un nuevo acuerdo para prolongar los ERTES hasta el 30 de Junio

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Nuevo acuerdo para prolongar ERTES

Recientemente Gobierno y agentes sociales han llegado a un pacto para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) más allá de la vigencia del estado de alarma. Hasta el 30 de junio, con la posibilidad de prorrogarlo más allá si las restricciones de actividad por razones sanitaras persisten llegada esa fecha.

Se aplicarán a los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.

El texto también establece que las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs de fuerza mayor. Además, limitando a estas empresas que se acojan a estos procedimientos a la prohibición de repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE. Excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.

La regulación de mediados de marzo correspondiente a los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas. Que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del real decreto se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.

Nuevo acuerdo para prolongar ERTES
ERTE de Fuerza Mayor

En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE. Se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio. En el supuesto de que a 29 de febrero de 2020 su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE. La exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Así mismo todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros. O ser extendidas a ERTEs basados en causas objetivas. También se flexibiliza el compromiso de mantener el empleo.

cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los ERTEs

En el último borrador se flexibiliza esta cláusula, la cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los ERTEs, , pero no desaparece. Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Se considerará incumplido este compromiso de mantenimiento del empleo si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE. Con excepciones de despido disciplinario procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total o por el fin de la obra o servicio contratado.

Por último, si se incumple esta cláusula las empresas deben devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

Se constituirá una comisión tripartita creada por el Gobierno para seguir el desconfinamiento. Esta comisión será la encargada de decidir qué sectores necesitarán seguir con ERTEs más allá del 30 de junio.

Tus Abogados Laboralistas, Nuevo acuerdo para prolongar ERTES

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