¿PUEDO DEJAR MI TRABAJO SI MI EMPRESA NO ME PAGA?

Uno de los problemas habituales que se puede encontrar un trabajador a la hora de realizar su actividad laboral es no cobrar los salarios, y aún así tener el deber de seguir yendo a trabajar.

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En este caso tan desagradable, el Estatuto de los trabajadores prevé la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo por justa causa. Uno de esos supuestos de justa causa, es la finalización del contrato por impago de los salarios.

Cuando un trabajador no percibe su salario de forma reiterada puede pedir la extinción del contrato, teniendo derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente. 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajo desde esa fecha en adelante.

REQUISITOS

Dentro del concepto de impagos, no es suficiente para solicitar la extinción del contrato de trabajo. No es suficiente con que exista un retraso puntual del pagó de una nómina, sino que se necesita que el impago consista en al menos tres salarios.

Sin embargo, existen diferentes casos, por ello se tendría que analizar uno por uno para poder valorar si corresponden o no a este incumplimiento contractual. Y si se podrían considerar como suficientemente graves. Por ejemplo, seria falta grave el caso que el empresario lleve más de un año con impagos continuados de la nómina.

Una reciente sentencia del juzgado de lo social número 32 de Madrid de marzo de 2019. Responde a esta cuestión para el caso de una trabajadora que estuvo sin cobrar durante tres meses seguidos. Y pasó más de un año recibiendo salarios irregulares, sin notificación de justificación para ello.

Según la resolución, el impago puntual durante un periodo de 10 meses, junto con el impago ininterrumpido durante tres meses, sin mediar justificación. Otorga al trabajador derecho a solicitar su despido de forma judicial mediante demanda, por suponer incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

¿Puedo dejar mi trabajo si mi empresa no me paga?
¿Puedo dejar mi trabajo si mi empresa no me paga?

El juez determinó como fecha del despido el día de la sentencia para computar la antigüedad de la trabajadora, una ayudante de cocina que contratada en 2014 y que no había abandonado su puesto de trabajo hasta la emisión sentencia.

El juzgado concluyó que tenía derecho a ser despedida con la indemnización máxima, 7.281,45 euros, además de recibir la cantidad de 10.329,83 euros por salarios atrasados, más 1.032,98 euros de intereses de demora. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 50 que un trabajador podrá exigir la extinción de su contrato de trabajo por falta de pago o retrasos continuados.

La cuestión radica en conocer qué se considera retraso continuado de suficiente gravedad para considerar si acudir a los juzgados o no.

Como regla general, la doctrina jurisprudencial ha admitido como límite para considerar incumplimiento grave el impago de tres mensualidades de salario.

No obstante, esta norma no es estática y se debe atender a las peculiaridades del caso. Así lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1995: aunque exista un impago de tres mensualidades, esto es solo un indicio para que el juez entre a valorar el asunto, pero la gravedad del incumplimiento debe ser declarada siempre según las características del caso en cuestión.

¿PUEDO DEJAR MI TRABAJO SI MI EMPRESA NO ME PAGA?

Como regla general, el trabajador no debe abandonar el puesto de trabajo alegando que no se está percibiendo el salario en el momento de interponer acción de resolución.

No obstante, existen matizaciones. El Tribunal Supremo en la sentencia nº 737/2016 de 15 de septiembre reiteró el criterio, hoy ya asentado, de que el trabajador sí puede abandonar su puesto. Cuando exista un grave perjuicio patrimonial o cuando el trabajador pierda la oportunidad de incorporarse a otro en el que puede recibir un salario. Puntualizando que la petición de medidas cautelares del artículo 79 de la Ley de Jurisdicción Social no puede suponer una obligación para el empleado.

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Se remarca así la idea establecida por el Alto Tribunal en 1988. El trabajador puede abandonar su puesto cuando existan peligro para su dignidad o integridad, pero también para otros casos donde la situación de laboralidad sea imposible. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo en su sentencia para el recurso 3198/2014 de febrero de 2016. Estima la petición de un trabajador que abandona su puesto de trabajo tras interponer demanda por encontrar otro nuevo empleo obligado por la situación.

Esta decisión de abandonar el puesto de trabajo siempre implicará un riesgo, pero en muchos casos el trabajador se encuentra en una situación tan extrema que no puede hacer otra cosa diferente.

Es habitual que, habiendo presentado la papeleta de conciliación y la demanda judicial. El trabajador que lleva meses sin percibir su salario, encuentre un nuevo trabajo que si le proporcionará una remuneración.

En estos casos, si decide dar el paso, el más aconsejable es enviar una comunicación fehaciente a la empresa informando que se va a abandonar el puesto de trabajo. Sin renuncia a la acción interpuesta de extinción y reclamación de cantidad, así como, informando al Juzgado de esta decisión.

Será el Juez del Social el que decidirá si esta decisión de abandonar el puesto de trabajo estaba justificada en graves perjuicios económicos. O en pérdida de oportunidades profesionales y, en caso de entender que sí, la sentencia estimatoria declararía la extinción a la fecha de este abandono del puesto de trabajo, calculando la indemnización legal a esta fecha.

En cualquier caso, habrá que atender a cada caso concreto y conocer las circunstancias personales de cada uno para obtener la mejor solución.

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