EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL, ESPECIALMENTE EN VACACIONES

Conforme a la citada Ley, los trabajadores tienen derecho a no contestar al teléfono y a no responder un email o un mensaje fuera de su horario laboral o derecho a la desconexión laboral estando de vacaciones

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Derecho a desconexión laboral en vacaciones en España

Finalizan las vacaciones y toca volver a la rutina después de unos días de desconexión.

Sin embargo, es muy probable que, en muchos casos, esa desconexión no haya sido tal. Si es trabajador, haya recibido durante sus vacaciones alguna llamada, mensaje o e-mail de su jefe. O compañero de trabajo y, si es empresario (o jefe), haya recurrido a llamar o escribir a alguno de sus trabajadores de vacaciones para consultarle alguna cuestión o realizarle alguna tarea.

A esta situación se refiere precisamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

El artículo 88 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre. De datos personales y garantía de los derechos digitales reconoce legalmente a los trabajadores y los empleados públicos el derecho a la desconexión digital. A fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral. Potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar. Y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores. Incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia. Así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Derecho a desconexión laboral en vacaciones en España
Derecho a desconexión laboral en vacaciones en España

Por ello, es conveniente que, tal y como señala el artículo 88 de la Ley, la Compañía establezca una política que regule la desconexión digital, para que tanto la Empresa como los trabajadores sepan a qué atenerse en estos casos.

Según los laboralistas, no obstante, las Empresas no están lo suficientemente preparadas para afrontar la vigencia de este nuevo derecho (reconocido, por cierto, en ley orgánica). La tormenta de cambios en la legislación del trabajo que se produjo en los primeros meses del año 2019, como la obligatoriedad del registro horario y la aprobación de la jornada a la carta, ha provocado que las organizaciones no hayan prestado la suficiente atención a cómo configurar la relación con sus empleados durante las vacaciones. Y ello puede conllevar sanciones.

En efecto, las políticas de desconexión de las pocas Compañías que las han aprobado no pasan de declaraciones genéricas, que no regulan cómo se debe hacer uso de este derecho. Y puede tener consecuencias graves.

La Ley orgánica no regula expresamente qué sanción se impone

La ley orgánica no regula expresamente qué sanción se impone ante a una infracción el derecho a la desconexión, pero, se podría considerar que es una vulneración de los derechos de jornada y podría dar lugar a una infracción grave, con un máximo de 6.250 euros.

La sanción podría agravarse si se entiende que se está entrando en el terreno de los riesgos psicosociales de los trabajadores. Son cada vez más comunes los casos ante los tribunales de empleados que demandan a la Compañía por alguna patología como el estrés, la ansiedad o la depresión, o también el síndrome del trabajador quemado.

En un caso así, la Empresa podría ser considerada responsable de la enfermedad del trabajador si, por ejemplo, este demostrara que fuera de su jornada recibe un aluvión de llamadas telefónicas o correos electrónicos y, además, se le urge a responderlos. Que existieran represalias al trabajador por no contestar, podría ser una prueba determinante contra el empresario.

¿Qué pasa si un jefe manda a un subordinado un mensaje de WhatsApp durante sus vacaciones?, ¿está infringiendo su derecho a la desconexión digital? Si no hay una política interna que diga lo contrario, el trabajador no está obligado a responder. “Un despido basado en ese acto no va a tener mucho futuro” pues no puede ser sancionado. Tampoco cabrían otras amonestaciones como que dejaran de cobrar un bonus.

Derecho que actualmente se encuentra regulado en el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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