¿ES APLICABLE LA REGLA “REBUS SIC STANTIBUS” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LABORAL?
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El impacto que la pandemia COVID-19 ha provocado y está afectando actualmente gravemente a nuestro país y al mundo, lo que conlleva importantes crisis sanitarias y laborales. Si nos centramos en esta crisis, afecta principalmente a la empresa y a sus empleados, lo que conlleva a imprevistos que obligan a tomar decisiones, que pueden deberse a circunstancias que afecten a la relación laboral, o más concretamente, a obligaciones pactadas en la empresa y ajustadas al Convenio Colectivo.
Como todos sabemos, el principio tradicional “pacta sunt servanda” estipula que el contrato debe ser vinculante y debe observarse en forma de contrato, siempre que se cumplan las condiciones básicas para la validez de este.


ALGUNAS EXCEPCIONES
Sin embargo, como hemos mencionado al principio, existen excepciones a esta regla, es decir, puede haber circunstancias imprevistas que impidan que ambas partes cumplan con la regla. Existen motivos graves que acarrean que la regla no se puede hacer cumplir por causa de fuerza mayor y, por lo tanto, no se cumple ese cumplimiento.
Las excepciones a esta regla causará el impacto de la pandemia. Con la mejora gradual del país, las autoridades públicas han aprobado muchas medidas especiales, que han afectado particularmente la relación entre empleadores y trabajadores.
Debido a lo sucedido, entraron en vigencia las “cláusula rebus sic stantibus“, que permitieron revisar el contrato cuando nuevas circunstancias cambiaran las condiciones de este. Literalmente significa, “mientras las cosas sigan así”.
DATOS IMPORTANTES SOBRE SU APLICACIÓN
Dado que esta cláusula ha encontrado dificultades en su aplicación en el campo del derecho civil, trasladar esta teoría al campo del derecho laboral complicaría su aplicación. Al igual que en el marco de las relaciones laborales, la modificación de las condiciones de trabajo está claramente estipulada en los artículos 39 a 41 del “Estatuto de los Trabajadores” (en adelante “ET”), y en el “Convenio Colectivo”, donde estas se aplican a cada situación.
En este sentido, la Audiencia Nacional determinó literalmente que “cláusula rebus sic stantibus”, tratando de solucionar los problemas ocasionados por cambios en la situación existente o ocurrencias simultáneas por la celebración del contrato. Por lo tanto, el acusado aumentó considerablemente la carga o el costo de los servicios de una de las partes o, en última instancia, socavó el propósito del contrato.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
No obstante, la Corte Suprema determinó en sentencia de 19 de marzo de 2001 que esta cifra sólo puede aplicarse a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, no a las estipuladas en el Convenio Colectivo.
Bueno, esta cláusula es impredecible en las normas legales, y el convenio colectivo tiene efecto normativo (artículo 37 CE). Incluso, como señaló el Tribunal Superior, debe invocarse como una justificación para modificar el procedimiento prescrito en el artículo 41 ET, pero no es suficiente para justificar la supresión o modificación unilateral por parte del empleador.
En última instancia, por reglamentar la existencia de modificación anticipada de las condiciones de trabajo, su aplicación en el sistema de derecho laboral es complicada (artículo 41 ET), pero porque se permite “reclamar alteraciones del Convenio Colectivo”, Por tanto, la figura no debería suprimirse por completo. Acordó permitir la aplicación de la llamada “cláusula rebus sic stantibus“en caso de una situación.
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